DECRETO 235 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 235 DE 2000    

(febrero 15)    

por el cual se modifica  el Decreto 2211 de 1997.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1547 de 1984  y del artículo 5° de la Ley 322 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo  Nacional de Bomberos de Colombia fue creado por el artículo 5° de la Ley 322 de 1966 como  subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, para la realización de programas  de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de  equipos especializados para la extinción de incendios o la atención de  calamidades conexas y con su mismo régimen legal;    

Que el  artículo 5° de la Ley 322 de 1996  faculta al Gobierno para reglamentar el recaudo, administración y distribución  de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos;    

Que el  artículo 3° del Decreto 1547 de 1984,  modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989,  estableció que el Fondo Nacional de Calamidades sería un fideicomiso estatal de  creación legal constituido como patrimonio autónomo, administrado por la  Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., quien llevaría la representación para  todos los efectos legales;    

Que el  artículo 35 de la Ley 344 de 1996  determinó que el Fondo Nacional de Calamidades funcionaría como una cuenta  especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.;    

Que los  artículos 6° y 7° del Decreto 2211 de 1997  reglamentan la administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional  de Bomberos de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El artículo 6° del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto,  tendrá el siguiente tenor:    

Artículo 6°. De la administración.  Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, distintos de aquellos  que de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente puedan ser  destinados al cubrimiento de gastos administrativos, serán invertidos según la  programación que para tal fin fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.    

Artículo 2°.  El artículo 7° del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto,  tendrá el siguiente tenor:    

Artículo 7°. De la Distribución. Hasta el siete  por ciento (7%) de los recaudos del aporte a cargo de las aseguradoras, a que se  refiere el artículo 2° del Decreto 2211 de 1997,  recaudados a partir del 1° de enero del año 2000, podrán destinarse a atender  los gastos operativos del Sistema Nacional de Bomberos, creado por la Ley 322 de 1996.    

El cien por ciento (100%) de los recursos restantes del Fondo Nacional  de Bomberos de Colombia, que no tengan destinación específica, serán  distribuidos así: El treinta por ciento (30%) para capacitación y el setenta  por ciento (70%) para la cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación  de equipos, en los términos del artículo 5° de la Ley 322 de 1996.    

Parágrafo. Este sistema de distribución se mantendrá hasta cuando la  Junta Nacional de Bomberos adopte el Plan Nacional de Desarrollo del Sistema  Nacional de Bomberos, en el que se consignará la respectiva distribución de  recursos.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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