DECRETO 235 DE 2000
(febrero 15)
por el cual se modifica el Decreto 2211 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1547 de 1984 y del artículo 5° de la Ley 322 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia fue creado por el artículo 5° de la Ley 322 de 1966 como subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, para la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la extinción de incendios o la atención de calamidades conexas y con su mismo régimen legal;
Que el artículo 5° de la Ley 322 de 1996 faculta al Gobierno para reglamentar el recaudo, administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos;
Que el artículo 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, estableció que el Fondo Nacional de Calamidades sería un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo, administrado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., quien llevaría la representación para todos los efectos legales;
Que el artículo 35 de la Ley 344 de 1996 determinó que el Fondo Nacional de Calamidades funcionaría como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.;
Que los artículos 6° y 7° del Decreto 2211 de 1997 reglamentan la administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto, tendrá el siguiente tenor:
Artículo 6°. De la administración. Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, distintos de aquellos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente puedan ser destinados al cubrimiento de gastos administrativos, serán invertidos según la programación que para tal fin fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 2°. El artículo 7° del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto, tendrá el siguiente tenor:
Artículo 7°. De la Distribución. Hasta el siete por ciento (7%) de los recaudos del aporte a cargo de las aseguradoras, a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2211 de 1997, recaudados a partir del 1° de enero del año 2000, podrán destinarse a atender los gastos operativos del Sistema Nacional de Bomberos, creado por la Ley 322 de 1996.
El cien por ciento (100%) de los recursos restantes del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, que no tengan destinación específica, serán distribuidos así: El treinta por ciento (30%) para capacitación y el setenta por ciento (70%) para la cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos, en los términos del artículo 5° de la Ley 322 de 1996.
Parágrafo. Este sistema de distribución se mantendrá hasta cuando la Junta Nacional de Bomberos adopte el Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Nacional de Bomberos, en el que se consignará la respectiva distribución de recursos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.