DECRETO 2348 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2348 DE 1998    

(noviembre 18)    

por  el cual se modifica el Consejo Superior de Política Criminal, creado en el Decreto 2062 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo l’ del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 1º del Decreto  2062 del 29 de noviembre de 1995, creó el Consejo Superior de Política  Criminal, como un organismo asesor del Presidente de la República en la  formulación de la política criminal del Estado;    

Que  es importante fortalecer la cooperación institucional de las autoridades de las  diversas ramas del poder público en materia de política criminal, con el fin de  cumplir mandamientos constitucionales y legales y asegurar la realización de  los fines del Estado, para lo cual es indispensable la presencia del Consejo  Superior de la Judicatura, para el eficaz funcionamiento en la administración  de justicia,    

DECRETA:    

Artículo  1 . Modifíquese la composición del Consejo Superior de Política Criminal  como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a  cargo del Presidente de la República, el cual se integrará así:    

1.  El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.    

2.  El Fiscal General de la Nación.    

3.  El Procurador General de la Nación.    

4.  El Defensor del Pueblo.    

5.  El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

6.  El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

7.  EJ Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

8.  El Director de la Policía Nacional.    

9.  Un representante de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de  la República, designado por él.    

10.  Un representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara  de Representantes, designado por ella.    

11.  El Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de  secuestro.    

12.  El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.    

Como  invitado permanente, asistirá el Director del Departamento Nacional de  Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.    

Al  Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y  ciudadanos particulares cuya presencia deba ser requerida para la mejor  ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular  recomendaciones.    

La  Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio  de Justicia y del derecho y será ejercida por el Viceministro de Justicia y del  Derecho.    

Artículo  2º. El Consejo Superior de Política Criminal, adoptará su reglamento, el cual  será propuesto por el Presidente del mismo y deberá presentarse en la primera  reunión de sesión ordinaria.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANÓ0    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio  Cuéllar Bastidas.              

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