DECRETO 2348 DE 1998
(noviembre 18)
por el cual se modifica el Consejo Superior de Política Criminal, creado en el Decreto 2062 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo l’ del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 2062 del 29 de noviembre de 1995, creó el Consejo Superior de Política Criminal, como un organismo asesor del Presidente de la República en la formulación de la política criminal del Estado;
Que es importante fortalecer la cooperación institucional de las autoridades de las diversas ramas del poder público en materia de política criminal, con el fin de cumplir mandamientos constitucionales y legales y asegurar la realización de los fines del Estado, para lo cual es indispensable la presencia del Consejo Superior de la Judicatura, para el eficaz funcionamiento en la administración de justicia,
DECRETA:
Artículo 1 . Modifíquese la composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a cargo del Presidente de la República, el cual se integrará así:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.
2. El Fiscal General de la Nación.
3. El Procurador General de la Nación.
4. El Defensor del Pueblo.
5. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
7. EJ Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
8. El Director de la Policía Nacional.
9. Un representante de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, designado por él.
10. Un representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, designado por ella.
11. El Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro.
12. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Como invitado permanente, asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia deba ser requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones.
La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del derecho y será ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 2º. El Consejo Superior de Política Criminal, adoptará su reglamento, el cual será propuesto por el Presidente del mismo y deberá presentarse en la primera reunión de sesión ordinaria.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANÓ0
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.