DECRETO 2343 DE 2001
(noviembre 1°)
por el cual se reintegra un funcionario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 490 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio sin número del 1° de junio de 2001, emanado de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a la Presidencia de la República la suspensión en el ejercicio del cargo del doctor José Antonio Durán Ariza como Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, a fin de hacer efectiva la medida cautelar ordenada en providencia del 30 de mayo de los corrientes, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal;
Que mediante Decreto número 1090 del 7 de junio de los cursantes, la Presidencia de la República procedió a dar cumplimiento a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación de suspender en el ejercicio del cargo al doctor Durán Ariza como Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS;
Que mediante oficio número 3696 del 23 de octubre de 2001, la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia comunicó que mediante providencia del 23 de octubre de 2001, se decidió: “Declarar que en virtud de la nulidad decretada, vuelve a tomar vigencia la decisión de segunda instancia, por medio de la cual se revocó la medida de aseguramiento en contra del doctor Antonio José Durán Ariza, consistente en detención preventiva sustituida por detención domiciliaria. Por lo tanto, a partir del momento, se entiende que el mencionado sindicado recobra sin restricción alguna su libertad ambulatoria;
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario ordenar el reintegro al cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, al doctor José Antonio Durán Ariza;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reintégrase en el ejercicio del cargo como Gerente General de la Caja de Previsión Social, Cajanal EPS, al doctor José Antonio Durán Ariza.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C. a 1° de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.