DECRETO 2342 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2342 DE 2001    

(noviembre  1°)    

por el cual  se modifican los Decretos 2620  de diciembre 18 de 2000 y 1585 de  julio 30 de 2001.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 2677 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 1° del Decreto 1585 de 2001,  que modificó el artículo 12 del Decreto 2620 de 2000,  quedará así:    

Artículo  12. Valor  del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata  este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que  adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, así:    

1. El  equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) en la  fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipos 1 y 2 en cualquier  municipio y, hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga una población superior a  los quinientos mil (500.000) habitantes.    

2.  Para aplicar a viviendas Tipo 3, en municipios con población inferior a  quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios,  el valor del subsidio será el equivalente a veinte salarios mínimos legales  mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignación.    

3.  Para aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor será hasta de  doce y medio salarios mínimos mensuales legales (12,5 smlm), en los municipios con  población menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, hasta de quince  salarios mínimos legales mensuales (15 smlm), en los municipios con población  mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de  obra.    

Parágrafo  1°. Para el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con población superior a  quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará a los demás municipios  aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de  cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva  ciudad, el límite del precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento  treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm).    

Parágrafo  2°. No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de  que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor  o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir y al noventa por  ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio¿.    

Artículo  2°. Derogado  parcialmente por el Decreto 2677 de 2001, artículo 2º. El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000,  quedará así:    

Artículo 78. Redistribución anual de recursos no  asignados. Si a primero (1°) de noviembre de cada año existen recursos  que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa  nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan  realizado en el país .    

Parágrafo. Si a  catorce (14) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución regional  que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa  nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan  realizado en el país.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano De Narváez.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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