DECRETO 2341 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho
para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Gobierno Español, ha extendido invitación al doctor Carlos Augusto Oviedo Arbeláez, Director de Políticas de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que asista a un Seminario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal en Materia de Drogas en el Marco de Cooperación Jurídica Internacional, CICAD, el cual se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias del 14 al 17 de noviembre de 2000;
Que la invitación comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Carlos Augusto Oviedo Arbeláez, Director de Políticas de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que acepte la invitación realizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Gobierno Español, y asista a un Seminario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal en Materia de Drogas en el Marco de Cooperación Jurídica Internacional, CICAD, el cual se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias del 14 al 17 de noviembre de 2000.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.