DECRETO 2341 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2341  DE 2000     

(noviembre 9)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho 

  para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión  Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD la Organización de  los Estados Americanos, OEA, y el Gobierno Español, ha extendido invitación al  doctor Carlos Augusto Oviedo Arbeláez, Director de Políticas de Drogas y  Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que asista a un  Seminario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal en Materia de Drogas en  el Marco de Cooperación Jurídica Internacional, CICAD, el cual se celebrará en  la ciudad de Cartagena de Indias del 14 al 17 de noviembre de 2000;    

Que la invitación  comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de  transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Carlos Augusto Oviedo Arbeláez, Director de Políticas de Drogas y  Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que acepte la  invitación realizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso  de Drogas, CICAD, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Gobierno  Español, y asista a un Seminario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal  en Materia de Drogas en el Marco de Cooperación Jurídica Internacional, CICAD,  el cual se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias del 14 al 17 de  noviembre de 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte,  alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo  exclusivo de la organización del evento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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