DECRETO 234 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 234 DE 1998    

(febrero 2)    

por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.    

Nota: Derogado por el  Decreto 567 de 1998,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo  1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que la infraestructura carcelaria cuenta en la actualidad con 168  establecimientos ubicados en todo el país, la cual arroja una capacidad de 29.598  cupos para internos;    

Que la población actual de sindicados y condenados supera la cifra de  43.000 internos, con proyecciones de aumento, lo cual genera un déficit de más  de 13.000 cupos. Por otra parte, se requiere la reposición de 20.718 cupos existentes,  los cuales se encuentran totalmente deteriorados;    

Que la Ley 65 de 1993 (Código  Penitenciario y Carcelario) señala en su artículo 163, que la construcción,  mantenimiento y conservación de los centros de reclusión puede hacerse por el  sistema de concesión;    

Que la situación de hacinamiento por la que atraviesan los  establecimientos carcelarios, además de ser constitutiva de violación de los  derechos humanos de los internos, ha suscitado un incremento en los niveles de  violencia interna, además de la disminución de la seguridad en el interior de  los establecimientos, propiciándose fugas e intentos de fugas permanentes y  masivas, lo cual pone en peligro tanto el sistema carcelario como la seguridad  ciudadana y el orden público,    

DECRETA:    

Artículo 1º. De la creación. Créase una Comisión de carácter  interinstitucional la cual se encargará de desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993, en  armonía con la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones concordantes.    

Artículo 2º. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada  por el presente decreto estará conformada por:    

a) La Ministra de Justicia y del Derecho, quien la presidirá;    

b) El Viceministro de Justicia y del Derecho;    

c) El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario o su delegado,    

d) Los jefes de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho y  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario;    

e) Un delegado de la Unidad de Justicia del Departamento Nacional de  Planeación;    

f) Un delegado de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3º. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá contratar  de ser necesario, los estudios jurídicos técnicos y financieros que se  requieran para desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz                      Rengifo  López    

               

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