DECRETO 2337 DE 2001
(noviembre 1°)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001.
Nota: Derogado por el Decreto 2489 de 2001, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. Ejército
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 30
Coronel 199 10
Teniente Coronel 377 10
Mayor 972 10
Capitán 1.497
Teniente 1.487
Subteniente 1.224
Total 5.801 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 15
Capitán de Navío 99 5
Capitán de Fragata 191 2
Capitán de Corbeta 247 2
Teniente de Navío 358
Teniente de Fragata 336
Teniente de Corbeta 252
Total 1.503 9
3. Fuerza Aérea
General 2
Mayor General 4
Brigadier General 11
Coronel 67 5
Teniente Coronel 127 5
Mayor 191 5
Capitán 353
Teniente 361
Subteniente 250
Total 1.366 15
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 140
Sargento Primero 1.600
Sargento Viceprimero 3.000
Sargento Segundo 4.9 00
Cabo Primero 5.100
Cabo Segundo 3.800
Cabo Tercero 3.360
Total 21.900
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 170
Suboficial Jefe (SPIM) 675
Suboficial Primero (SVIM) 852
Suboficial Segundo (SSIM) 1.302
Suboficial Tercero (CPIM) 1.472
Marinero (CSIM) 902
MA2 455
Total 5.828
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 92
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 320
Suboficial Técnico Primero (SV) 532
Suboficial Técnico Segundo (SS) 543
Suboficial Técnico Tercero (CP) 555
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 272
TAER 172
Total 2.486
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1816 del 31 de agosto de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.