DECRETO 2335 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2335 DE 2001    

(noviembre 1°)    

por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad y se retira a un  notario del servicio.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la  Constitución Política y 5 del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la Corte  Constitucional en Sentencia C-741 de 1998  consideró entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en  propiedad, por encargo o en interinidad y precisó que los nombramientos en  propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso.    

2. Que respecto a los  nombramientos de los notarios en propiedad efectuados en cualquier tiempo  prescindiendo del concurso que exige la Constitución vigente, la citada  Corporación en Sentencia C-155  del 10 de marzo de 1999 expresó que, quienes en virtud de tales  designaciones ocupan actual mente tales cargos, no pueden alegar un derecho  adquirido, pues, lo que ha querido la nueva Constitución es precisamente que  todos los notarios accedan por concurso a la carrera notarial.    

3. Que la Corte  Constitucional, Sala Tercera de Revisión en Sentencia número T-1695  del 7 de diciembre de 2000, indicó que esa Corporación en línea constante  ha recabado sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al  cargo de notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté  excluida ninguna de las personas que vienen ocupando esos, cargos en propiedad.    

4. Que en ese orden, forzoso  es concluir que los Notarios que se encuentran desempeñando su cargo sin haber  participado en el concurso de méritos como lo exige el artículo 131 de la  Constitución de 1991 son interinos y deberán participar en el que se convoque,  si su aspiración es continuar ejerciendo la función notarial.    

5. Que sobre la estabilidad  en el cargo de los notarios designados en interinidad, la Corte Constitucional  en Sentencia C-741 de 1998,  indicó que su remoción está condicionada a que el acto administrativo de  desvinculación responda a los principios constitucionales de imparcialidad,  eficiencia y publicidad, porque sólo así se sabe si hubo o no incumplimiento de  los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificaría el retiro.    

6. que el Título V Capítulo  II del Decreto ley 960 de  1970, establece en sus artículos 132 y 133:    

Artículo 132 ¿para ser  notario a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en  ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de  edad¿;    

Artículo 133 ¿No podrán ser  designados como notarios, a cualquier título:    

8°. Las personas respecto  de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o  privada compatible con la dignidad del cargo¿.    

7. Que consecuente con lo  anterior, el Legislador en la Ley 588 de 2000,  artículo 4°, parágrafo 2°, estableció: ¿Quien haya sido condenado penal,  disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado  o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 del Decreto ley 960 de  1970, no podrá concursar para el cargo de notario¿ (subrayo).    

8. Que las sanciones  disciplinarias vulneran la excelente reputación que debe poseer tanto el  aspirante al cargo de notario como la de quien lo ejerza. Este es un requisito  moral cualificado que exige la norma y su violación impide el ejercicio de  estos cargos.    

9. Que durante el desempeño  de la función notarial el doctor Bernardo Alvarez Cervantes Notario Unico  del Círculo de Malambo, Atlántico, ha observado conducta incompatible con la  dignidad y la majestad que exige el ejercicio de tan delicada misión, al haber  sido sancionado disciplinariamente mediante la Resolución 5355 de 28 de  diciembre de 1999, con suspensión por el término de tres (3) meses en el  ejercicio del cargo, la que a la fecha de expedición de este decreto se  encuentra debidamente ejecutoriada.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar en  interinidad como Notario Unico del Círculo de Malambo, Atlántico, a la doctora  Maribel Camargo Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía 22526956 de  Malambo, en reemplazo del doctor Bernardo Alvarez Cervantes, identificado  con la cédula de ciudadanía 7445367 de Barranquilla, Atlántico, a quien se  retira del servicio por las razones expuestas en la parte motiva de este  decreto.    

Artículo 2°. Este  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1°  de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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