DECRETO 2335 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se autoriza a un Magistrado para que acepte una oferta
de Consultoría Internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas ha extendido oferta de consultoría internacional al doctor Julio César Ortiz por el período comprendido entre el 13 y 30 de noviembre de 2000, en el proyecto RLA/97/015, para evaluar el programa regional de justicia para América Latina de la oficina de proyectos de servicios de la Organización de las Naciones Unidas;
Que tal oferta de consultoría internacional comprende el pago de sus servicios por día trabajado y de todos los gastos que ocasione su participación en tal consultoría internacional;
Que el doctor Julio César Ortiz Gutiérrez ha solicitado autorización al Gobierno Nacional para aceptar de las Naciones Unidas tal oferta de consultoría internacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Magistrado Luis Camilo Osorio, al responder consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del alcance del artículo 129 de la Constitución Política, consideró:
“…Los términos de la Constitución Política: ‘cargos, honores o recompensas’ son extensivos a su vez a otros, ‘dignidad, empleo, oficio’, según el significado asignado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo cual pone de manifiesto que la norma constitucional abarca distinciones de carácter inmaterial como un diploma o una condecoración, o con contenido económico o material representado en vinculación de carácter laboral, o en beneficio o premio relacionado con una actuación concreta, por ello además emplea en su redacción el término ‘recompensa’. Igualmente para cubrir todo el concepto de beneficio, el impedimento también se impone para celebrar contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin autorización previa del gobierno.”
“…Los artículos 129 y 189 numeral 18, de la Constitución, no dejan duda en cuanto no se permite a los servidores públicos establecer vínculo de relación que signifique recibir beneficio-material o inmaterial– o celebrar contrato con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin la autorización que el Gobierno conceda, la cual sólo puede ser temporal, según el texto transcrito.”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase temporalmente al doctor Julio César Ortiz Gutiérrez, Magistrado de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte la oferta de consultoría internacional extendida por las Naciones Unidas, por el período comprendido entre el 13 y 30 de noviembre de 2000, para evaluar el Programa Regional de Justicia para América Latina de la Oficina de Proyectos de Servicios de la Organización de las Naciones Unidas (Proyecto RLA/97/015.
La presente autorización, se concede además, para aceptar el pago de sus servicios por día trabajado y de todos los gastos que ocasione su participación en tal consultoría internacional, los cuales serán de cargo exclusivo de las Naciones Unidas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.