DECRETO 2335 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2335  DE 2000     

(noviembre 9)    

por el cual se autoriza a un  Magistrado para que acepte una oferta 

  de Consultoría Internacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en el ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización de  las Naciones Unidas ha extendido oferta de consultoría internacional al doctor  Julio César Ortiz por el período comprendido entre el 13 y 30 de noviembre de  2000, en el proyecto RLA/97/015, para evaluar el programa regional de justicia  para América Latina de la oficina de proyectos de servicios de la Organización  de las Naciones Unidas;    

Que tal oferta de  consultoría internacional comprende el pago de sus servicios por día trabajado  y de todos los gastos que ocasione su participación en tal consultoría  internacional;    

Que el doctor Julio César  Ortiz Gutiérrez ha solicitado autorización al Gobierno Nacional para aceptar de  las Naciones Unidas tal oferta de consultoría internacional;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que el Consejo de Estado,  Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Magistrado Luis Camilo  Osorio, al responder consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  respecto del alcance del artículo 129 de la Constitución Política,  consideró:    

“…Los términos de  la Constitución Política: ‘cargos, honores o recompensas’ son extensivos a su  vez a otros, ‘dignidad, empleo, oficio’, según el significado asignado por el  Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo cual pone de  manifiesto que la norma constitucional abarca distinciones de carácter  inmaterial como un diploma o una condecoración, o con contenido económico o  material representado en vinculación de carácter laboral, o en beneficio o  premio relacionado con una actuación concreta, por ello además emplea en su  redacción el término ‘recompensa’. Igualmente para cubrir todo el concepto de beneficio,  el impedimento también se impone para celebrar contratos con gobiernos  extranjeros u organismos internacionales, sin autorización previa del  gobierno.”    

“…Los artículos 129 y 189 numeral 18, de la  Constitución, no dejan duda en cuanto no se permite a los servidores públicos  establecer vínculo de relación que signifique recibir beneficio-material o  inmaterial– o celebrar contrato con gobiernos extranjeros u organismos  internacionales, sin la autorización que el Gobierno conceda, la cual sólo  puede ser temporal, según el texto transcrito.”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  temporalmente al doctor Julio César Ortiz Gutiérrez, Magistrado de la Sala  Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte la oferta de  consultoría internacional extendida por las Naciones Unidas, por el período  comprendido entre el 13 y 30 de noviembre de 2000, para evaluar el Programa  Regional de Justicia para América Latina de la Oficina de Proyectos de  Servicios de la Organización de las Naciones Unidas (Proyecto RLA/97/015.    

La presente autorización,  se concede además, para aceptar el pago de sus servicios por día trabajado y de  todos los gastos que ocasione su participación en tal consultoría  internacional, los cuales serán de cargo exclusivo de las Naciones Unidas.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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