DECRETO 2330 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2330 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se aprueba el  artículo 2° de la Resolución 027 del 11 de septiembre de 2000 expedida por la  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial de la que le  confiere el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, con fundamento en lo  dispuesto en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el  Título VI de la Ley 418 de 1997,  prorrogada su vigencia por la Ley 548 de 1999,  expidió la Resolución número 027 del 11 de septiembre de 2000, cuyo texto es el  siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 027 DE 2000    

(septiembre 11)    

por la cual se delimitan las  zonas aledañas o terrenos adyacentes a una área de 

  exploración petrolera y se constituye, una reserva especial,    

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y  estatutarias, en especial de la conferida por el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el  Título VI de la Ley 418 de 1997,  prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999 y en  el artículo 32 literal d) de los estatutos del Incora, y    

CONSIDERANDO:    

Antecedentes    

Mediante Oficio número  17831 de fecha octubre 7 de 1999, adicionado con el 35673 del 3 de agosto de  2000, el Ministerio de Minas y Energía, solicitó al Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, Incora, declarar como zona de reserva especial en favor de la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en, su condición de empresa  industrial y comercial del Estado, creada por autorización de la Ley 165 de 1948, la  delimitada como área de interés de perforación exploratoria  “Gibraltar”; con una extensión aproximada de 1.489 hectáreas 1.545 m2.    

El Ministerio de Minas y  Energía fundamentó su petición en que se adelantan sobre esa área trabajos de  exploración petrolera, que se han visto afectados por alteraciones del orden  público en la región. Igualmente manifestó que las actividades de exploración y  explotación petrolera son de suma importancia para la economía del país, sin  las cuales se presentaría una crisis económica y fiscal sin precedentes.    

Y de otra parte, que la  declaratoria de la reserva es de vital importancia para el país, por cuanto  permitirá la realización efectiva de los trabajos de exploración y explotación  petrolera, los cuales se han visto afectados por razones de orden público que  han impedido el acceso a los predios involucrados directamente en la  exploración.    

La Empresa Colombiana de  Petróleos, ECOPETROL, suscribió un Contrato de Asociación con las Compañías  Occidental Andina, Inc., Occidental de Colombia, Inc., y la Compañía de  Petróleos Cordillera S. A., con el objeto de desarrollar actividades  exploratorias en el área conocida con el nombre de “Gibraltar”;  ubicada en el municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander.    

Mediante la Resolución  0788 del 21 de septiembre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó a la  Empresa Occidental de Colombia Inc., “Oxicol”. Licencia Ambiental,  para el área de perforación exploratoria denominada Gibraltar, con una  superficie total de 14.8 kilómetros cuadrados.    

El Incora mediante Auto  del 17 de noviembre de 1999 ordenó tramitar, de conformidad con la ley la  solicitud de constitución de reserva territorial especial denominada “Area  de Interés de Perforación Exploratoria Gibraltar” a favor de la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Igualmene para efectos de la delimitación  respectiva, se ordenó solicitar al Ministerio del Interior concepto acerca de  la situación de orden público en dicha región y en lo referente a la  salvaguarda de los intereses de la economía nacional que justifiquen la  adopción de dicha medida, se ordenó requerir a las entidades públicas  interesadas.    

Así mismo, en la misma  providencia se dispuso requerir a Ecopetrol para que precisara la extensión y  la ubicación del área solicitada en reserva, y se ordenó notificar a la  Procuraduría Agraria, al Ministerio de Minas y Energía y a la Compañía  Occidental de Colombia Inc.    

Cumplidas las anteriores  diligencias, Ecopetrol mediante, Oficio número 048 de fecha 9 de febrero de  2000, manifestó su conformidad para que la reserva territorial especial  denominada “Area de Interés de perforación exploratoria Gibraltar” se  constituya a su favor y que comprenda el área señalada en la solicitud inicial,  presentada por el Ministerio de Minas y Energía.    

Por su parte, la  Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del  Interior mediante Oficio número 0121 de fecha 23 de marzo de 2000, informó que  se han venido presentando alteraciones al orden público en el área pretendida  para la reserva territorial especial.    

Finalmente, la  gobernación del departamento de Norte de Santander, en Oficio número 1607 del 4  de agosto de 2000, solicita que se agilice la culminación de este trámite por  cuanto la exploración de hidrocarburos es muy importante para la economía del  país y del departamento.    

Normas  aplicables    

1. Ley 160 de 1994.    

El artículo 75 faculta al  Incora para “… constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración  se le encomienda reservas en favor de entidades de derecho público para la  ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como… las que tengan por  objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas en  donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por  razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía  nacional en este último caso…”    

Esta resolución requiere  para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y debe ser publicada de  conformidad con la ley.    

2. Ley 418 de 1997.    

Los artículos 125 y  siguientes de esta ley facultan exclusivamente a la Junta Directiva del  Instituto para delimitar las zonas aledañas o adyacentes a las exploraciones o  explotaciones petroleras o mineras. Esa delimitación cumple una doble  finalidad: Identificar por linderos concretos los terrenos que conforman la  zona de reserva especial y a la vez fijar el límite a la actividad de compra o  expropiación de bienes, para que la misma no quede al arbitrio de la entidad  beneficiaría de la reserva.    

La Constitución Política  en el artículo 58, inciso cuarto, prevé que por motivos de utilidad pública o  de interés social, fijados por el legislador, podrá haber expropiación mediante  sentencia judicial e indemnización previa.    

En desarrollo de la  citada norma, la mencionada Ley 418 de 1997,  artículo 130, declaró como de utilidad pública e interés social para efectos de  ordenar la expropiación con indemnización, la adquisición de derechos de  dominio y de los demás derechos reales sobre los terrenos situados en las zonas  delimitadas por la Junta Directiva del Incora para la constitución de las  reservas especiales.    

La Ley 418 de 1997 en su  artículo 125 estableció como sujetos expropiantes al Incora y a las entidades públicas  que adelanten actividades de exploración o explotación de yacimientos  petroleros o mineros. Se considera que la entidad pública indicada para  adquirir mediante negociación directa o expropiación los predios, mejoras o  derechos de los particulares situados en la zona que se delimite como reserva  territorial especial, sería, en el presente caso, Ecopetrol que como empresa  industrial y comercial del Estado, tiene por objeto precisamente adelantar las  actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros.    

Teniendo en cuenta que se  ha cumplido con los requisitos para la delimitación de las áreas adyacentes a  la zona de exploración del pozo “Gibraltar”, se ha pronunciado el  Ministerio del Interior sobre las alteraciones del orden público en la región y  se ha oído a las entidades públicas interesadas, se considera procedente  delimitar la zona aledaña al área de perforación exploratoria  “Gibraltar”, con una cabida de 1.489 hectáreas 1.545 metros  cuadrados, ubicada en el corregimiento de Gibraltar, municipio de Toledo,  departamento de Norte de Santander, declarando como reserva en favor de  Ecopetrol los terrenos baldíos ubicados dentro de esta delimitación, de  conformidad con la solicitud formulada por el Ministerio de Minas y Energía;    

Por tanto,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Delimitar  las zonas aledañas o terrenos adyacentes al área de exploración del pozo  denominado “Gribraltar”; ubicados en el corregimiento de Gibraltar,  jurisdicción del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. El  área objeto de esta delimitación tiene una superficie total de 1.489 hectáreas  1.545 metros cuadrados (14.8 kilómetros cuadrados), la cual se encuentra  comprendida dentro de los siguientes linderos técnicos:    

Se toma como punto de  partida el punto número A situado al sur de coordenadas planas origen este X =  1267035 m. N y Y = 880.881, m.E.    

Colinda así.    

Sur: Del punto número A  se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número B’ de  coordenadas planas X = 1´268.109 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1551  metros.    

Este: Del punto número B’  se continúa en sentido general norte hasta encontrar el punto número B de  coordenadas planas X = 1´269.809 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1.700  metros.    

Norte: Del punto número B  se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número C de  coordenadas planas X = 1´269.740 m. N y Y = 881.453 m. E, en distancia de  551.33 metros. Del punto número C se continúa en sentido general oeste hasta  encontrar el punto número D de coordenadas planas X = 1´269.786 m. N y Y =  881.110 m. E. en distancia de 346 metros. Del punto número D se continúa en  sentido general noroeste hasta encontrar el punto número E de coordenadas  planas X = 1´270.000 m.N y Y = 880.945 m.E en distancia de 270.22 metros. Del punto  número E se continúa en sentido general norte hasta encontrar el punto número F  de coordenadas planas X = 1´270.458 m.N y Y = 880.928 m.E en distancia de  458.32 metros. Del punto número F se continúa en sentido general oeste hasta  encontrar el punto número G de coordenadas planas X =1´270.500 m.N y Y =  880.351 m.E en distancia de 578.53 metros. Del punto número G se continúa en  sentido general norte hasta encontrar el punto número H de coordenadas planas X  = 1.271.122 m.N y Y = 880.430 m.E en distancia de 627 metros. Del punto número  H se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número I de  coordenadas planas X = 1´271.193 m.N y Y = 880.028 m.E en distancia de 408.22  metros. Del punto número I se continúa en sentido general noroeste hasta  encontrar el punto número J de coordenadas planas X = 1´271.435 m.N y Y =  879.408 m.E en distancia de 665.56 metros. Del punto número J se continúa en  sentido general noroeste hasta encontrar el punto número K de coordenadas  planas X = 1´272.028 m.N y Y = 878.601 m.E en distancia de 1.001.45 metros. Del  punto número K se continúa en sentido general suroeste hasta encontrar el  número L de coordenadas planas X= 1´271.710 m.N y Y = 877.956 m.E en distancia  de 719.13 metros. Del punto número L se continúa en sentido general noroeste  hasta encontrar el punto número M de coordenadas planas X = 1´271.852 m.N y Y =  877.619 m.E en distancia de 365.70 metros. Del punto número M se continúa en  sentido general suroeste hasta encontrar el punto número N de coordenadas  planas X = 1´271.542 m.N y Y = 877.286 m.E en distancia de 468.30 metros. Del  punto número N se continúa en sentido general suroeste hasta encontrar el punto  número O de coordenadas planas X = 1´271.116 m.N y Y = 877.077 m.E en distancia  de 466.86 metros. Del punto número O se continúa en sentido general, suroeste  hasta encontrar el punto número P de coordenadas planas 1’270.908 m.N y Y =  876.424 m.E en distancia de 685.32 metros.    

Oeste: Del punto número P  se continúa en sentido general sureste hasta encontrar el punto número P´ de  coordenadas planas X = 1´268.932 m.N y Y = 877.870 m.E en distancia de 2.448.57  metros. Del punto número P´ se continúa en sentido general sureste hasta  encontrar el punto número A de coordenadas planas X = 1´267.035 m.N y Y = 880.881  m.E en distancia de 3.558.75 metros, punto de partida y encierra.    

El globo de terreno  delimitado anteriormente tiene una extensión de 1.489 hectáreas 1.545 metros  cuadrados. Las demás especificaciones se encuentran en el plano con número de  archivo 466-886 de Incora.    

Artículo 2°. Constituir  una reserva especial en favor de ECOPETROL sobre los terrenos baldíos ubicados  dentro del área delimitada en el artículo anterior para los fines expresados en  la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, no podrán ser  adjudicados a ningún título a los particulares.    

Artículo 3°. Los predios,  mejoras o derechos de los particulares situados en la zona delimitada en el  artículo 1°, quedarán sometidos para su adquisición por parte de la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, al procedimiento establecido en la Ley 418 de 1997.    

Artículo 4°. La Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol no podrá transferir ni ceder los derechos  que por la presente resolución se le conceden, ni los que se deriven de ellos,  sin previa autorización del Incora.    

Artículo 5°. En caso de  comprobarse que Ecopetrol ha dado una destinación diferente a los predios objeto  de la presente reserva, el Incora levantará dicho régimen y exigirá la entrega  del área respectiva.    

Artículo 6°. De  conformidad con lo previsto en los incisos cuarto y sexto del artículo 75 de la  Ley 160 de 1994, este  acto requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deberá  publicarse de conformidad con la ley.    

Artículo 7°. La presente  resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos del Círculo de Pamplona, Norte de Santander.    

Notifíquese, publíquese,  regístrese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2000.    

(Fdo). El Presidente de  la Junta,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Secretario,    

Luis Eduardo Agón Camacho».    

Que según lo dispuesto en  el inciso cuarto del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, las  resoluciones que dicte el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,  con fundamento en esta norma, requieren para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar el artículo  2° de la Resolución número 027 del 11 de septiembre de 2000, expedida por la  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que  constituye una reserva especial a favor de Ecopetrol, sobre los terrenos  baldíos ubicados dentro de la Zona delimitada en el artículo 1° del mismo acto,  como aledaña o adyacente al área de exploración del pozo denominado  “Gibraltar” ubicados en el corregimiento de Gibraltar, jurisdicción  del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deberá inscribirse en el registro  de Instrumentos Públicos junto con la Resolución número 027 de 2000 expedida  por, la Junta Directiva del Incora.    

Notifíquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 9  de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.              

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