DECRETO 2330 DE 1999
(noviembre 23)
por el cual se modifica el artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994.
Nota: El Decreto 2330 del 23 de noviembre de 1999, por el cual se modifica el artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994, aparecido en el Diario Oficial 43.795 del 26 de noviembre de 1999, presenta una inconsistencia con respecto al original. A continuación se publica en su totalidad el decreto en mención que aparece publicado en el diario Oficial 46.155.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado del orden nacional y en su artículo séptimo, se establece la composición de su Junta Directiva;
Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde con su naturaleza de institución del orden nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994, quedará así: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:
1. El Ministro de Salu d o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:
a) Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;
b) Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.
4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.
Parágrafo 1°. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.
Parágrafo 2°. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1999.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.