DECRETO 2330 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2330 DE 1999    

(noviembre 23)    

por el cual se modifica el  artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994.    

Nota:  El Decreto 2330 del 23 de noviembre de 1999, por el cual se modifica el  artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994,  aparecido en el Diario Oficial 43.795  del 26 de noviembre de 1999, presenta una inconsistencia con respecto al  original. A continuación se publica en su totalidad el decreto en mención que  aparece publicado en el diario Oficial 46.155.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en  una Empresa Social del Estado del orden nacional y en su artículo séptimo, se  establece la composición de su Junta Directiva;    

Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas  por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como  consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa  Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta  Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde  con su naturaleza de institución del orden nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo séptimo del Decreto 1288 de 1994,  quedará así: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de  Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la  siguiente forma:    

1. El Ministro de Salu d o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Director General de Desarrollo de la  Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.    

3. Dos miembros  correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:    

a) Un representante del personal docente de las  universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del  Estado, tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro  de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades  de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;    

b) Un representante científico de reconocida  trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud  de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.    

4. Dos representantes de las organizaciones  comunitarias elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del  municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del  Sanatorio.    

Parágrafo 1°. Los miembros del sector científico y  comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años,  respectivamente.    

Parágrafo 2°. El Gerente actuará como Secretario de  la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 1999.    

ANDRÉS PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

               

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