DECRETO 2330 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2330 DE 1998    

(noviembre 16)    

por el cual se  declara el Estado de Emergencia Económica y Social.    

Nota: Ver Sentencia C-122 de 1999 de la  Corte Constitucional que declaró parcilamente exequible este Decreto en  relación con los cargos analizados en la misma Sentencia e inexequible en lo  demás.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el deterioro de la  situación de los establecimientos de crédito amenaza perturbar en forma grave  en inminente el orden económico y social.    

2. Que el reciente agravamiento  de la crisis financiera internacional ha generado una disminución en el flujo  neto de capitales externos, lo cual tiene graves consecuencias sobre la  economía nacional y especialmente sobre el sector financiero.    

3. Que la crisis internacional  se agudizó de manera inesperada a raíz de la cesación de pagos de las  obligaciones crediticias de Rusia del ataque especulativo contra la banda  cambiaria en el Brasil. Estos factores han generado desconfianza entre los  inversionistas y prestamistas internacionales, que se manifiesta en una  drástica reducción de los recursos disponibles y en un considerable aumento de  los márgenes crediticios de los países en vías de desarrollo al extremo que el  Fondo Monetario Internacional convocó a una reunión de emergencia a los  Ministros de Hacienda y presidentes de bancos centrales de los países  latinoamericanos. En Colombia, ello se ha reflejado en una reducción de los  ingresos netos de capital extranjero y en una liquidación de inversiones de los  fondos de capital foráneo. Adicionalmente, se han frustrado decisiones de  inversión extranjera en el país, incluidas algunas de gran importancia para el  sector financiero.    

4. Que esta situación, sumada a  las restricciones monetarias que se mantuvieron a lo largo del presente año, ha  generado altas tasas de interés y la casi total desaparición de la demanda por  títulos de mediano y largo plazo.    

5. Que lo anterior ha inducido  un descenso en los plazos promedio de los pasivos del sector financiero con el  público, hasta el extremo en el cual más del 70% del total de las captaciones  de dicho sector en el mes de septiembre y octubre estaban contratadas a quince  (15) días.    

6. Que de prolongarse esta  situación, se pone en peligro la estabilidad y permanencia de los  establecimientos de crédito dadas las dificultades de garantizar la liquidez a  los ahorradores.    

7. Que de acuerdo con los  balances de las entidades financieras, la sostenida inflexibilidad de las tasas  de interés a la baja ha ocasionado un marcado incremento de la cartera vencida  y de los activos improductivos durante los últimos meses, lo que pone en  peligro la estabilidad y solvencia de los establecimientos de crédito.    

En efecto, el indicador de  cartera vencida ha alcanzado su mayor nivel desde la anterior década al  ascender a nueve punto siete por ciento (9.7%) en octubre pasado. Más aún, la  tasa anualizada de deterioro de este indicador durante los últimos tres (3)  meses ha sido superior al 90%.    

Esta tendencia es aún más  pronunciada en el sector de corporaciones de ahorro y vivienda cuyo indicador  de morosidad ha alcanzado niveles críticos colocándose en el doce punto dos por  ciento (12.2%) en octubre pasado.    

Esta difícil situación que  atraviesa el sistema de financiación de vivienda amenaza con generalizarse  respecto de los demás establecimientos de crédito.    

8. Que ante estos hechos, las  autoridades económicas han agotado las medidas a su alcance. Entre las medidas  adoptadas se encuentran:    

·          Reducción de los  encajes y remuneración de los mismos.    

·          Ampliación del  suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos  como en plazos, a través del Banco de la República.    

·          Fortalecimiento  patrimonial del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, incluyendo el  acuerdo con el Banco de la República de un mecanismo especial de redescuento  por $500.000 millones y aportes de liquidez por parte de la Dirección General  del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones.    

·          Incremento hasta el  máximo legal de las contribuciones de las entidades inscritas a Fogafin.    

·          Otorgamiento de aval  de la Nación a Fogafin para garantizar créditos externos por 600 millones de  dólares para el fortalecimiento del sector financiero.    

9. Que los requerimientos  previsibles de Fogafin para apoyar el sistema financiero son de tal magnitud que  se han agotado los mecanismos ordinarios, lo que hace inminente la necesidad de  recursos adicionales para hacerle frente a la delicada situación financiera que  afronta el país.    

10. Que a pesar del conjunto de  medidas adoptadas, se ha agudizado el deterioro de los indicadores del sistema  financiero, lo cual podría llegar a perturbar en forma grave e inminente el  sistema de pagos de la economía y, por consiguiente, el orden económico del  país.    

11. Que la Corte Constitucional  en Sentencia C-122 de 1997,  manifestó que “…la agudización de problemas estructurales, así éstos  obedezcan a una intrincada tipología y deban resolverse por los medios  ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadoras  del orden económico y social”.    

12. Que se hace imperativo  revertir las tendencias actuales en los establecimientos de crédito colombianos  cuyas funciones son canalizar el ahorro nacional hacia las actividades  productivas y operar el sistema de pagos. De no detenerse el proceso de  deterioro se perdería la confianza de los ahorradores y depositantes y de los  corresponsales extranjeros, con lo cual podría llegar a ser necesario  intervenir nuevas instituciones financieras con el consecuente costo sobre los  contribuyentes, la contracción de la actividad económica y el empleo y  desastrosas consecuencias sociales. En efecto, la evidencia internacional  indica que de no evitarse oportunamente, los costos de una crisis bancaria  aumentan exponencialmente en el tiempo, y por ello el país podría experimentar  situaciones como las ocurridas en Chile en 1985, en Venezuela en 1994 y en México  en 1995, donde las pérdidas fueron superiores al quince por ciento del producto  interno bruto.    

13. Que la combinación de altas  tasas de interés y desempleo, produjo un desbordamiento de la capacidad de pago  de muchos deudores del sistema de financiación de vivienda UPAC. Lo anterior,  aunado a la liquidez en la economía, la crisis en el sector de la construcción  y la incertidumbre respecto de la estabilidad del sistema financiero pone en  peligro la solvencia y la viabilidad de éste y consiguientemente la financiación  de vivienda en el país.    

14. Que las organizaciones  solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito han  venido sufriendo una crisis, que se ha agudizado por razón del difícil entorno  económico, con el agravante de que sus depósitos no se encuentran cobijados por  el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

En efecto, actualmente se  encuentran intervenidas por el Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria (Dansocial) treinta y cuatro cooperativas de ahorro y  crédito, de las cuales treinta y una están en liquidación y tres en  administración. Además, la Superintendencia Bancaria ha intervenido ocho  cooperativas financieras, de las cuales siete se encuentran en liquidación y una  en administración.    

15. Que el monto de los ahorros  comprometidos en las cooperativas ya intervenidas es de aproximadamente  $656.000 millones, pertenecientes a un número cercano a 889.000 personas, de  las cuales cerca de 400.000 son ahorradores de menos de quinientos mil pesos  ($500.000).    

16. Que en razón de los altos  pasivos de las entidades cooperativas mencionadas y de la dificultad para  enajenar los activos de las mismas, los ahorradores y depositantes de tales  entidades no han obtenido el reembolso de sus ahorros.    

Dicha situación afecta un gran  número de personas y amenaza gravemente el sector de ahorro cooperativo, pues  de no atenderse adecuadamente se quebrantaría la confianza en el ahorro  público.    

17. Que agotados los recursos  ordinarios del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en el afán de  mantener en funcionamiento el sistema de pagos y la solvencia de los  establecimientos de crédito, es imperativo dotar a dicho Fondo de recursos  adicionales a los que ya se están procurando a través de créditos  internacionales, así como ampliar los mecanismos para atender la situación de  crisis, evitando que el actual deterioro adquiera carácter sistémico.    

18. Que, en consecuencia, se  requiere evitar el deterioro de la confianza del público en el sistema  financiero, incluyendo el sector cooperativo financiero y de ahorro y crédito,  a través del establecimiento de mecanismos extraordinarios que permitan  preservar la liquidez y la solvencia, así como estimular el desarrollo de los  nuevos instrumentos requeridos.    

19. Que así mismo, para conjurar  la crisis e impedir la extensión de sus efectos, no son suficientes las  herramientas existentes para tiempos de normalidad. En efecto, los mecanismos  de apoyo previstos en la regulación vigente no permiten volver líquidos  aquellos activos improductivos o los bienes recibidos en dación en pago con la  rapidez requerida.    

20. Que es indispensable tomar  medidas de carácter presupuestal, encaminadas a permitir el desarrollo de las  disposiciones que se tomen en el contexto de la presente emergencia económica.    

21. Que es necesario adoptar  medidas transitorias con el fin de arbitrar recursos corrientes y de capital en  las cuantías apropiadas para recuperar la liquidez del sistema financiero y del  sector cooperativo financiero y de ahorro y crédito y aliviar la situación de  los deudores de créditos individuales de vivienda y de los aportantes y  ahorradores de las entidades cooperativas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declárase el Estado  de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional desde la  entrada en vigencia de este decreto hasta las veinticuatro horas del día  dieciséis (16) de noviembre de 1998.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado En Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 16 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior, Néstor  Humberto Martínez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo  Fernández De Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar  Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo  Salazar. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro  de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y  Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comercio Exterior,  Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Educación Nacional, Germán  Alberto Bula Escobar. El Ministro de Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El  Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Olmedo Palacio  Valencia. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. La Ministra de  Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte,  Mauricio Cárdenas Santa María. El Ministro de Cultura, Alberto Casas  Santamaría.              

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