DECRETO 233 DE 2000
(febrero 15)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal del año 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 547 de 1999 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000, la cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, artículo 7°, numeral 2.10, creó en el Ministerio del Interior la Dirección General para la Reinserción, y mediante el artículo 28 le asignó la coordinación y dirección de toda la acción del Estado conducente a desarrollar el Programa de Reinserción creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de armas;
Que el artículo 52 del Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, facultó al Gobierno Nacional para efectuar los ajustes presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Red de Solidaridad Social con el fin de trasladar los recursos de la Secretaría Especial para la Reinserción a la Dirección General para la Reinserción;
Que la Coordinadora de la Unidad de Presupuesto de la Red de Solidaridad Social expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 01 del 3 de enero del año 2000, por el cual certifica que en la Sección 020300 Red de solidaridad Social, la siguiente partida se encuentra libre de afectación presupuestal:
Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado, Objeto del Gasto 1 Programas Nacionales que se desarrollan con el Sector Privado, Ordinal 1 Programa de Reinserción a la Vida Civil, Recurso 10 Recursos Corrientes, valor $20.706.179.783.00,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de gastos de la Red de Solidaridad Social, en la suma de veinte mil setecientos seis millones ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos ($20.706.179.783.00), para la vigencia fiscal del 2000 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan,
Contracrédito
SECCION 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD 00
Cta. Subc Objg Ord Rec Concepto Valor
A. Funcionamiento 20.706.179.783.00
3 Transferencias corrientes 20.706.179.783.00
1 Transferencias por convenios
con el sector privado 20.706.179.783.00
1 Programas nacionales que se
desarrollan con el sector privado 20.706.179.783.00
1 Programa de reinserción a la vida civil 20.706.179.783.00
10 RECURSOS CORRIENTES 20.706.179.783.00
Total contracréditos 20.706.179.783.00
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítese el presupuesto de gastos del Ministerio del Interior en la suma de veinte mil setecientos seis millones ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos ($20.706.179.783.00), para la vigencia fiscal del 2000 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
SECCION 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD 1001-01
GESTION GENERAL
Cta. Subc Objg Ord Rec Concepto Valor
A. Funcionamiento 20.706.179.783.00
3 Transferencias corrientes 20.706.179.783.00
1 Transferencias por convenios
con el sector privado 20.706.179.783.00
1 Programas nacionales que se
desarrollan con el sector privado 20.706.179.783.00
2 Programa de reinserción a la vida civil 20.706.179.783.00
10 RECURSOS CORRIENTES 20.706.179.783.00
Total créditos 20.706.179.783.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.