DECRETO 2324 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2324 DE 2000    

(noviembre 9)    

por medio  del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999  y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la  implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en  especial, del Programa “Computadores para Educar” y se establecen  otras disposiciones para los mismos efectos.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 16 y 17 de la Constitución Política y con sujeción a los principios  del artículo 54 de Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante documento Conpes 3072 del 9 de  febrero de 2000 se aprobó la Agenda Nacional de Conectividad, definida como el  conjunto de estrategias desarrolladas a través de programas y proyectos con los  cuales se busca masificar el uso de las tecnologías de la información y  comunicación, para con ello aumentar la competitividad del sector productivo,  modernizar las instituciones públicas y de Gobierno y socializar el acceso a la  información;    

Que el programa nacional “Computadores para  Educar”-CPE-aprobado por documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de  1999, que tiene por objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de  cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y su  distribución a las instituciones educativas públicas urbanas y rurales del  país, se enmarca dentro de la Agenda Nacional de Conectividad;    

Que como consecuencia de las medidas que se  adoptaron para afrontar la emergencia informática del año 2000 las entidades  públicas y privadas efectuaron procesos de reposición de equipos y de  actualización tecnológica que comportaron dar de baja de sus inventarios,  aquellos que no resultaban adecuados para atender la citada emergencia;    

Que la rápida obsolescencia tecnológica de los  recursos informáticos hace necesaria su permanente renovación;    

Que el Programa “Computadores para  Educar” de acuerdo con la política de austeridad y eficiencia en la utilización  de los recursos públicos se encamina al mejoramiento de la calidad de la  educación, mediante el uso de las tecnologías de la Información y la  Comunicación, en las instituciones que no cuentan con los recursos necesarios  para adquirir los elementos necesarios para ello;    

Que en el documento Conpes N° 3063 se recomendó  que la Coordinación del Programa “Computadores para Educar” estuviera  a cargo del Ministerio de Comunicaciones, con la asistencia de otros organismos  y entidades del Estado;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las  autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades  para el ejercicio de sus funciones;    

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998  autoriza a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el  cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios  que se hallen a su cargo,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificar el artículo 24 del Decreto 1130 de 1999  así:    

Artículo 24.  Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Financiar planes y programas de inversión  destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de  telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de  telefonía social y financiar o ejecutar, los destinados a la expansión de las  Tecnologías de la Información.    

2. Financiar planes y programas de inversión  destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de servicios de  correo social.    

3. Distribuir los subsidios y aportes que reciba  de la Nación y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las  personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos  domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política,  así como para el desarrollo de otros programas de telecomunicación social,  cuando estas se lo soliciten.    

4. Redistribuir los excedentes de las  contribuciones en los términos y condiciones de la ley y de los reglamentos que  expida el Gobierno Nacional.    

5. Proveer el apoyo económico, financiero y  logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de  sus funciones.    

6. Proveer el apoyo económico financiero y  logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para  ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de  comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.    

7 Liquidar los derechos, cánones, tasas, tarifas,  compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o  privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y  registros autorizados por el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta  de cada uno de ellos.    

Artículo 2°. El desarrollo e implantación del  Programa “Computadores para Educar” definido en el documento Conpes  N° 3063 del 23 de diciembre de 1999 y el de los que para los mismos fines sean  dispuestos por el Gobierno Nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación  Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y del Fondo de Comunicaciones.    

Artículo 3°. Para el cumplimiento de los  cometidos estatales derivados del presente decreto las entidades señaladas en  el artículo segundo serán las encargadas de decidir, sobre la conveniencia de  asociarse y asociar a otras entidades o empresas, de conformidad con las normas  que rigen la asociación entre entidades públicas y la conformación de  corporaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto. De igual manera, decidirán  sobre los acuerdos y mecanismos que deben utilizarse para la ejecución de las  actividades necesarias para su implantación y desarrollo, y sobre los que  corresponde utilizar para promover la colaboración de los demás organismos del  Estado, de acuerdo con los principios que regulan la actividad administrativa  en el artículo 209 de la Constitución y el de  colaboración dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 4°. Las entidades y organismos a los que  se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que  efectúen reposición de recursos informáticos o que de conformidad con sus  evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el  cumplimiento de sus funciones, para decidir sobre su destinación deben  considerar la importancia nacional del Programa “Computadores para  Educar” y brindar toda su colaboración para el cumplimiento del mismo.    

Se recomienda que las entidades territoriales y  el sector descentralizado de las mismas tengan en cuenta las consideraciones a  que se refiere el presente artículo, respecto de los bienes informáticos  adquiridos para el cumplimiento de sus respectivas funciones.    

Artículo 5°. Las entidades que de conformidad con  lo dispuesto en el presente decreto decidan disponer de recursos informáticos  para el desarrollo del programa “Computadores para Educar”, deben  tener en cuenta lo siguiente:    

a) Las evaluaciones técnicas, económicas y  jurídicas que realicen para determinar las necesidades y conveniencia de los  procesos de reposición de recursos informáticos son de su exclusiva  responsabilidad;    

b) Los recursos informáticos que de acuerdo con,  dichas evaluaciones puedan destinarse al Programa deben darse de baja, de  conformidad con las normas contables que le sean aplicables;    

c) Los recursos informáticos deben ser  descargados de los inventarios y trasladados a la entidad que para tal efecto  designen o constituyan los organismos a que se refiere el artículo 2°. del  presente decreto, quienes igualmente, determinarán los centros de acopio en los  que deben entregarse.    

Artículo 6°. Los registros contables en la  entidad que da de baja los bienes, en la que los recibe para su  reacondicionamiento, actualización o redistribución y en las beneficiarias o  destinatarias finales de los mismos deben cumplirse de acuerdo con los  lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.    

Artículo 7°. Los organismos a que se refiere el  artículo segundo decidirán sobre las entidades beneficiarias de los recursos  informáticos.    

Artículo 8°. Serán destinatarios finales de los  equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para Educar” las  instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de  educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria  y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de  naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en  desarrollo de programas de telecomunicaciones sociales.    

Artículo 9°. Corresponde al Ministerio de  Educación suministrar la información necesaria para determinar las  instituciones beneficiarias del Programa, definir los criterios para la  distribución equitativa y uso de los equipos y coordinar las acciones  necesarias con las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y  Municipales para la ejecución de un plan de distribución, uso y apropiación  efectiva de la tecnología por parte de las instituciones públicas beneficiarias  de los equipos.    

Artículo 10. El Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA, brindará la asesoría técnico pedagógica en la labor de  reacondicionamiento de los equipos de cómputo para su entrega en condiciones de  uso por las instituciones beneficiarias. Así mismo, capacitará al responsable o  responsables de la utilización de los equipos en las entidades beneficiarias de  este Programa sobre la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del  Rosario Sintes Ulloa.    

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

Ministerio  de Desarrollo 

  Económico    

               

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