DECRETO 2319 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2319 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se adiciona el Decreto 418 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 418 de 2000  fue reglamentada parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo  relacionado con el Consejo Superior de Vivienda, estableciendo, entre otros  aspectos, sus funciones, conformación y el procedimiento de escogencia de los  representantes que integran dicho Consejo Superior;    

Que en el parágrafo  segundo del artículo segundo del Decreto 418 de 2000  se determinó que, para efectos de la primera designación de los integrantes del  Consejo Superior de Vivienda, la inscripción o envío de la terna para la  selección de cada representante ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior  de Vivienda, debía radicarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes  a la publicación del mencionado decreto;    

Que en el citado Decreto 418 de 2000  no se previó el procedimiento mediante el cual, tanto el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, como el Ministro de Desarrollo Económico, escogerían a los  representantes que integran el Consejo Superior de Vivienda, en el evento de  que las Organizaciones Populares de vivienda, los Constructores, los  Establecimientos de Crédito, los Usuarios de Crédito individual de Vivienda,  los Trabajadores y el Sector Inmobiliario Nacional, no efectuaran la respectiva  inscripción o envío de la composición de la correspondiente terna;    

Que, en consecuencia, es  necesario establecer un procedimiento que permita contar con la participación  de los representantes de las organizaciones, y usuarios de que trata el  artículo segundo del Decreto 418 de 2000  en el Consejo Superior de Vivienda.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  al artículo segundo del Decreto 418 de 2000  el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 4°. En el  evento que no se inscriban o no sean enviadas las ternas de que trata el  presente artículo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designará a los  Representantes de los Establecimientos de Crédito y de los Usuarios de Crédito  Individual, y el Ministro de Desarrollo Económico designará a los  Representantes de las Organizaciones Populares de Vivienda, de los  Constructores, de los Trabajadores y del Sector Inmobiliario Nacional”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 9  de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto  Ramírez Oca              

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