DECRETO 2317 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo y Docente del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 269 de 2004, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Lev 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 017339 del 14 de septiembre de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal a la modificación de la planta de personal del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, mediante oficio número 10748 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:
N° de
cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
RectorIa
1 (Uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 13
1 (Uno) Asesor 1020 03
Planta global
1 (Uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 06
1 (Uno) Secretario General de Institución Tecnológica 0185 06
7 (Siete) Profesional Especializado 3010 20
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 15
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 15
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 20
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. Las funciones docentes propias del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente que se establece a conti-nuación:
N°
de cargos Dependencia y denominación del empleo
8 (Ocho) Docente de tiempo completo
8 (Ocho) Docente de medio tiempo
Artículo 3°. El Rector distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto, mediante resolución, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. El Nombramiento del personal administrativo y docente de la planta de personal que se establece por la presente norma, los efectuará el Rector de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera, vacantes en la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2486 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.