DECRETO 2316 DE 1999
(noviembre 23)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 196 de 1999, en lo relacionado con el Censo de Inmuebles Afectados por el Terremoto del 25 de enero de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo establecido en el Decreto Legislativo 196 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 195 de 1999, adicionado por el Decreto 223 de 1999, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en varios municipios de Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima y Valle del Cauca, afectados por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999 en el Eje Cafetero;
Que a través del Decreto 196 de 1999, se encargó al Ministerio de Desarrollo Económico la elaboración de un censo de inmuebles urbanos afectados por dicho evento catastrófico;
Que, mediante Decreto 814 de 1999, el Gobierno Nacional expidió disposiciones para la debida ejecución del censo encargado al Ministerio del Desarrollo Económico;
Que el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo establece que, en el evento de no existir otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito;
Que, en razón a la imposibilidad de enviar la citación directamente a los inmuebles afectados por el terremoto, por la inhabitabilidad de los mismos, y haciéndose necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario establecer un medio eficaz para llevar a cabo tal citación,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase terminado el censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico, consagrado en el literal e) del artículo segundo del Decreto 196 de 1999, integrado por la información recopilada por dicho Ministerio y por la obtenida a través del procedimiento previsto en el Decreto 814 de 1999, sin perjuicio de las revisiones a que haya lugar según el Decreto 814 de 1999.
Artículo 2°. El Ministerio de Desarrollo Económico o la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en quien este delegue esta facultad, deberá notificar los resultados del censo, en los términos del Código Contencioso Administrativo, para lo cual podrá citarse a las personas incluidas dentro del censo, para que acudan a la diligencia de notificación personal, por un medio de comunicación masivo de amplia circulación en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.