DECRETO 2316 DE 1998
(noviembre 12)
por el cual se adicionan los artículos 15 y 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto, modificados por el Decreto número 2209 del 29 de octubre de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 15 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:
Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar un teléfono celular con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.
Artículo 2º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:
Parágrafo 2º. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Juan Mario Laserna.