DECRETO 2316 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2316 DE 1998    

(noviembre 12)    

por el cual se  adicionan los artículos 15 y 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto,  modificados por el Decreto  número 2209 del 29 de octubre de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 189, numerales 11 y 20, de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el  artículo 15 del Decreto  número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto  2209 del 29 de octubre de 1998, así:    

Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo  al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones  Exteriores, para asignar un teléfono celular con cargo a recursos del Tesoro  Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y  protocolarias del Ministerio, lo requieran.    

Artículo 2º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el  artículo 17 del Decreto  número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto  2209 del 29 de octubre de 1998, así:    

Parágrafo 2º. Se exceptúa de la aplicación del presente  artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de  Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a  recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las  necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación, modifica los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),    

Juan Mario  Laserna.              

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