DECRETO 2314 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2314 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se modifica la  planta de personal docente del Instituto Técnico Agrícola, 

  ITA de Buga y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del  articulo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Técnico  Agrícola, ITA de Buga, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de  la Ley 443 de 1998, y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su Planta de Personal Docente el cual obtuvo concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 13236 del 4 de  abril de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  funciones Docentes y Académicas propias de las distintas dependencias  Académicas del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán cumplidas por la  planta global de personal docente que a continuación se establece, así:    

N°  de empleo Dependencia y denominación del  empleo    

5 (cinco)      Docente de Tiempo Completo    

14 (catorce) Docente de Medio Tiempo    

Artículo 2°. El Rector  mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal  teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades  del servicio.    

Artículo 3°. La  incorporación de los Docentes a la Planta Global de Personal Docente que se  establece por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales  y estatutarias vigentes sobre la materia, y se efectuará dentro de los sesenta  (60) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 1748 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 9  de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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