DECRETO 2313 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 270 de 2004, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 13236 del 4 de abril de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:
Despacho Rectoria
N° de
Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Uno (1) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
Uno (1) Profesional Especializado (Medio Tiempo) 3010 15
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 07
Planta Global
N° de
Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Uno (1) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 02
Uno (1) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01
Dos (2) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 06
Uno (1) Profesional Universitario 3020 12
Dos (2) Profesional Universitario 3020 10
Uno (1) Profesional Universitario (Medio Tiempo) 3020 10
Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 07
Uno (1) Pagador 5045 18
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 10
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09
Tres (3) Secretario 5140 08
Cuatro (4) Celador 5320 07
Uno (1) Operario Calificado 5300 09
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Fíjase en siete (7) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.
Artículo 3°. El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal administrativo establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal administrativo se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 239 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.