DECRETO 2313 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2313 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se  modifica la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Agrícola,  ITA de Buga, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 270 de 2004,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga,  presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal mediante oficio número 13236 del 4 de abril de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto  Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán cumplidas por la Planta de Personal  Administrativo que se establece a continuación, así:    

Despacho Rectoria    

N° de 

  Empleos        Dependencia y Denominación  del Empleo   Código Grado    

Uno    (1)     Rector de Institución Técnica Profesional  0151   05    

Uno    (1)     Profesional Especializado (Medio Tiempo)  3010   15    

Uno    (1)     Secretario Ejecutivo 5040   15    

Uno    (1)     Conductor Mecánico 5310   07    

Planta Global    

N° de 

  Empleos        Dependencia y Denominación  del Empleo   Código Grado    

Uno    (1)     Vicerrector de Institución Técnica  Profesional     0171   02    

Uno    (1)     Secretario General de Institución Técnica  Profesional     0161   01    

Dos     (2)     Director de Unidad de Institución Técnica  Profesional     2195   06    

Uno    (1)     Profesional Universitario      3020   12    

Dos     (2)     Profesional Universitario      3020   10    

Uno    (1)     Profesional Universitario (Medio Tiempo)    3020   10    

Uno    (1)     Auxiliar de Técnico   4110   07    

Uno    (1)     Pagador        5045   18    

Tres    (3)     Auxiliar Administrativo         5120   10    

Dos     (2)     Auxiliar Administrativo         5120   09    

Tres    (3)     Secretario     5140   08    

Cuatro  (4)    Celador         5320   07    

Uno    (1)     Operario Calificado    5300   09    

Tres    (3)     Auxiliar de Servicios Generales       5335   06    

Artículo 2°. Fíjase en siete (7) el número de  Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.    

Artículo 3°. El Rector mediante resolución,  distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en  cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 4°. La incorporación de los empleados a  la planta de personal administrativo establecida en el artículo 1° del presente  decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de  su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la  planta de personal administrativo se proveerán de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 239 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *