DECRETO 2312 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se modifica la estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
CAPITULO I
De la estructura
Artículo 1°. La estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, es la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Consejo Académico.
3. Rectoría.
3.1 Oficina Asesora de Planeación.
4. Secretaría General.
5. Vicerrectoría Académica.
5.1 Unidad de Ciencias Administrativas y Financieras.
5.1.1 Consejo de Unidad.
5.2 Unidad de Agropecuaria y Ciencias Ambientales.
5.2.1 Consejo de Unidad.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
6.2 Comisión de Personal.
6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
CAPITULO II
De las funciones de las dependencias
Artículo 2°. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad, cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
a) Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica y administrativa del ITA;
b) Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, colaborar en la elaboración de los manuales respectivos y su implementación;
c) Preparar en coordinación con las distintas dependencias del ITA el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;
d) Recopilar, analizar, evaluar y presentar información de tipo estadístico;
e) Efectuar recomendaciones sobre el grado de utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y la utilización de espacios de la planta física del ITA;
f) Elaborar el plan de desarrollo del ITA, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
g) Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;
h) Elaborar y evaluar los diferentes planes, programas y proyectos que efectúe el ITA;
i) Presentar informe sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;
b) Asistir a las distintas dependencias del ITA en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico, elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;
c) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el ITA y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;
d) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del ITA;
e) Administrar los procesos de correspondencia y archivo;
f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
g) Actuar como secretaría en los consejos directivos y académico, refrendar y certificar sus actos y manejar y custodiar sus archivos;
h) Elaborar los contratos y convenios que celebre el Instituto con otras entidades, velando porque estos se ajusten a la normatividad vigente;
i) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes, programas relacionados con la gestión administrativa y financiera de la institución;
j) Administrar el recurso humano de la institución y determinar las políticas institucionales para su desarrollo;
k) Dirigir y coordinar en la institución la prestación de servicios administrativos que sirven de apoyo a las actividades académicas;
l) Asesorar, coordinar y velar por el cabal cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo en el manejo de los recursos financieros, contables, humanos, físicos, técnicos y de bienestar;
m) Velar que las actividades administrativas y financieras cumplan con las normas administrativas y fiscales vigentes;
n) Colaborar en la elaboración, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y participar en la construcción del PEI;
o) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo del ITA;
p) Diseñar y elaborar en coordinación con las demás dependencias, el Plan General de Bienestar Institucional que comprenda las áreas de calidad de vida laboral y la protección y servicios sociales;
q) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:
a) Liderar y participar en la planeación y ejecución de los proyectos relacionados con el área académica;
b) Coordinar y responder por la elaboración, implementación y evaluación de los procesos académicos, buscando la eficacia, eficiencia y su coherencia con la misión y con las normas legales y estatutarias que rigen la institución y la educación superior;
c) Velar y responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos relacionados con la academia (reglamento estudiantil, estatuto docente, reglamento de biblioteca, de prácticas, trabajos de grado y pasantías, etc.);
d) Presentar los planes, programas e informes tendientes al buen desarrollo del área académica;
e) Promover, desarrollar y propiciar los espacios que permitan a la comunidad académica proyectar el desarrollo académico institucional;
f) Liderar y coordinar con los Directores de Unidad proyectos académicos que lleven a brindar nuevos servicios en diferentes modalidades;
g) Coordinar y brindar los apoyos necesarios a las diferentes dependencias académicas a su cargo;
h) Velar para que los centros de apoyo presten un servicio a la academia acorde con los requerimientos de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos;
i) Presentar al Consejo Académico el proyecto de políticas de admisión de estudiantes y velar por su aplicación;
j) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes y programas de bienestar universitario;
k) Establecer en coordinación con la rectoría las líneas y políticas de investigación;
l) Orientar y coordinar los programas, los proyectos y las actividades de investigación que desarrolle el ITA;
m) Formular los criterios y normas generales sobre investigación acorde con los objetivos y políticas del ITA;
n) Programar, administrar y evaluar los programas de educación continuada y educación no formal;
o) Presentar a la rectoría el proyecto de presupuesto de la dependencia para su aprobación;
p) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación;
q) Organizar y controlar la prestación de los servicios de equipos y elementos de audiovisuales y ayudas educativas;
r) Administrar, manejar y controlar los programas académicos de registro y calificaciones y mantenerlos permanentemente actualizados;
s) Expedir los certificados de calificaciones y constancia académicas;
t) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Unidades. Son funciones de las Unidades las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;
b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;
c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a las otras unidades y los de asistencia a la comunidad;
d) Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación;
e) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa;
f) Elaborar el calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico;
g) Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a las Unidades;
h) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto anual de gastos e inversiones de las Unidades;
i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
j) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Unidad;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO III
De los Organos de Asesoría y Coordinación
Artículo 7°. Organos de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación serán: Junta de Licitaciones y adquisiciones, Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno los cuales se integrarán y cumplirán las funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 377 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.