DECRETO 2312 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2312 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura    

Artículo 1°. La  estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, es la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Consejo Académico.    

3. Rectoría.    

3.1 Oficina Asesora de Planeación.    

4. Secretaría General.    

5. Vicerrectoría  Académica.    

5.1 Unidad de Ciencias  Administrativas y Financieras.    

5.1.1 Consejo de Unidad.    

5.2 Unidad de  Agropecuaria y Ciencias Ambientales.    

5.2.1 Consejo de Unidad.    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1 Junta de Licitaciones  y Adquisiciones.    

6.2 Comisión de Personal.    

6.3 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

CAPITULO II    

De las funciones de las  dependencias    

Artículo 2°. El Consejo  Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad,  cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, los estatutos,  reglamentos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

a) Asesorar a la Rectoría  en la planeación, programación y evaluación académica y administrativa del ITA;    

b) Realizar estudios  sobre la organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, colaborar en  la elaboración de los manuales respectivos y su implementación;    

c) Preparar en  coordinación con las distintas dependencias del ITA el proyecto anual de  presupuesto de rentas y gastos;    

d) Recopilar, analizar,  evaluar y presentar información de tipo estadístico;    

e) Efectuar recomendaciones  sobre el grado de utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento  de locales y la utilización de espacios de la planta física del ITA;    

f) Elaborar el plan de  desarrollo del ITA, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;    

g) Establecer pautas y  procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;    

h) Elaborar y evaluar los  diferentes planes, programas y proyectos que efectúe el ITA;    

i) Presentar informe  sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General:    

a) Participar en la  preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;    

b) Asistir a las  distintas dependencias del ITA en el estudio y solución de los asuntos de orden  jurídico, elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;    

c) Elaborar y actualizar  la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el  ITA y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;    

d) Conservar y actualizar  los títulos de los bienes inmuebles propiedad del ITA;    

e) Administrar los  procesos de correspondencia y archivo;    

f) Presentar informes  sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

g) Actuar como secretaría  en los consejos directivos y académico, refrendar y certificar sus actos y  manejar y custodiar sus archivos;    

h) Elaborar los contratos  y convenios que celebre el Instituto con otras entidades, velando porque estos  se ajusten a la normatividad vigente;    

i) Asesorar a la Rectoría  en la formulación de políticas, planes, programas relacionados con la gestión  administrativa y financiera de la institución;    

j) Administrar el recurso  humano de la institución y determinar las políticas institucionales para su  desarrollo;    

k) Dirigir y coordinar en  la institución la prestación de servicios administrativos que sirven de apoyo a  las actividades académicas;    

l) Asesorar, coordinar y  velar por el cabal cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo en el  manejo de los recursos financieros, contables, humanos, físicos, técnicos y de  bienestar;    

m) Velar que las  actividades administrativas y financieras cumplan con las normas  administrativas y fiscales vigentes;    

n) Colaborar en la  elaboración, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo  Institucional y participar en la construcción del PEI;    

o) Dirigir y controlar la  prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes,  personal docente y administrativo del ITA;    

p) Diseñar y elaborar en  coordinación con las demás dependencias, el Plan General de Bienestar  Institucional que comprenda las áreas de calidad de vida laboral y la  protección y servicios sociales;    

q) Las demás funciones que  le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Vicerrectoría Académica. Son  funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:    

a) Liderar y participar  en la planeación y ejecución de los proyectos relacionados con el área  académica;    

b) Coordinar y responder  por la elaboración, implementación y evaluación de los procesos académicos,  buscando la eficacia, eficiencia y su coherencia con la misión y con las normas  legales y estatutarias que rigen la institución y la educación superior;    

c) Velar y responder por  la ejecución, actualización y control de los reglamentos relacionados con la  academia (reglamento estudiantil, estatuto docente, reglamento de biblioteca,  de prácticas, trabajos de grado y pasantías, etc.);    

d) Presentar los planes,  programas e informes tendientes al buen desarrollo del área académica;    

e) Promover, desarrollar  y propiciar los espacios que permitan a la comunidad académica proyectar el  desarrollo académico institucional;    

f) Liderar y coordinar con  los Directores de Unidad proyectos académicos que lleven a brindar nuevos  servicios en diferentes modalidades;    

g) Coordinar y brindar  los apoyos necesarios a las diferentes dependencias académicas a su cargo;    

h) Velar para que los  centros de apoyo presten un servicio a la academia acorde con los  requerimientos de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos;    

i) Presentar al Consejo  Académico el proyecto de políticas de admisión de estudiantes y velar por su  aplicación;    

j) Dirigir y coordinar la  elaboración y ejecución de los planes y programas de bienestar universitario;    

k) Establecer en  coordinación con la rectoría las líneas y políticas de investigación;    

l) Orientar y coordinar  los programas, los proyectos y las actividades de investigación que desarrolle  el ITA;    

m) Formular los criterios  y normas generales sobre investigación acorde con los objetivos y políticas del  ITA;    

n) Programar, administrar  y evaluar los programas de educación continuada y educación no formal;    

o) Presentar a la  rectoría el proyecto de presupuesto de la dependencia para su aprobación;    

p) Organizar y controlar  la prestación de los servicios de biblioteca y documentación;    

q) Organizar y controlar  la prestación de los servicios de equipos y elementos de audiovisuales y ayudas  educativas;    

r) Administrar, manejar y  controlar los programas académicos de registro y calificaciones y mantenerlos  permanentemente actualizados;    

s) Expedir los  certificados de calificaciones y constancia académicas;    

t) Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Unidades. Son funciones de las  Unidades las siguientes:    

a) Organizar, dirigir y  controlar los programas académicos a su cargo;    

b) Coordinar el uso de  los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;    

c) Atender y coordinar la  prestación de los servicios docentes y de asesoría a las otras unidades y los  de asistencia a la comunidad;    

d) Organizar, desarrollar  y evaluar los planes y programas de docencia e investigación;    

e) Estructurar los planes  de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa;    

f) Elaborar el calendario  de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico;    

g) Controlar el  desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y  estudiantes adscritos a las Unidades;    

h) Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto anual de gastos e  inversiones de las Unidades;    

i) Presentar informes  sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Convocar y presidir  las reuniones del Consejo de Unidad;    

k) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

De los Organos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 7°. Organos de Asesoría y Coordinación. Los  órganos de asesoría y coordinación serán: Junta de Licitaciones y  adquisiciones, Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno los cuales se integrarán y cumplirán las funciones de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 377 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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