DECRETO 2310 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2310 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se modifica la estructura del  Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” y se dictan  otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2104 de 2013,  artículo 11.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

La estructura    

Artículo 1°. La  estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón  Rodríguez” es la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Consejo Académico.    

3. Rectoría.    

4. Vicerrectoría  Académica.    

4.1. Unidad de  Administración de Empresas y Contaduría.    

4.1.1. Consejo de Unidad.    

4.2. Unidad de Negocios  Internacionales.    

4.2.1. Consejo de Unidad.    

4.3. Unidad de Salud  Ocupacional.    

4.3.1. Consejo de Unidad.    

4.4. Unidad de  Investigación y Extensión.    

4.4.1. Consejo de Unidad.    

5. Secretaría General.    

6. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1. Comisión de  Personal.    

6.2. Comité de Coordinación  de Sistema de Control Interno.    

CAPITULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 2°. El Consejo  Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad se  integran y cumplen las funciones señaladas en la ley, en el Estatuto General y  en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Vicerrectoría académica. Son  funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:    

a) Elaborar el plan de trabajo  semestral del área con sus inmediatos colaboradores, a partir de la  identificación de necesidades y requerimientos estructurando proyectos y nuevos  lineamientos con base en las pautas establecidas por la Rectoría;    

b) Planear, dirigir y  evaluar los programas, los procesos curriculares y los de enseñanza  aprendizaje;    

c) Proponer los criterios  de desarrollo pedagógico que deba adoptar el Instituto;    

d) Fomentar la  investigación educativa y establecer un programa de formación, actualización y  desarrollo permanente del personal académico;    

e) Coordinar y evaluar la  integración de las distintas áreas del conocimiento, en las que actúa el  Instituto, armonizando sus contenidos y métodos de enseñanza e investigación;    

f) Analizar y dar  seguimiento a los resultados de la evaluación del proceso enseñanza  aprendizaje;    

g) Asistir a la Rectoría  en el estudio y solución de los asuntos de orden académico;    

h) Coordinar las unidades  académicas de formación, mediante acciones del desarrollo armónico académico  Institucional;    

i) Aplicar las normas y  los procedimientos académicos de la Institución;    

j) Asistir a las sesiones  de los consejos pertinentes a su cargo;    

k) Coordinar y ejecutar  las acciones necesarias para la evaluación académica de los programas de  formación;    

l) Realizar  semestralmente la evaluación del desempeño de los docentes de la Institución  con base en el procedimiento establecido para tal fin;    

m) Dirigir, motivar,  supervisar y evaluar las actividades realizadas por el personal que tiene a su  cargo;    

n) Dirigir y controlar  los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencias y  reintegros de los estudiantes;    

o) Dirigir y controlar  los servicios de biblioteca, ayudas educativas, publicaciones y demás  relacionados con la divulgación de las actividades del Instituto;    

p) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Unidades de Administración de Empresas,  Contaduría, Negocios Internacionales y Salud Ocupacional. Son funciones  de las Unidades de administración de Empresas y Contaduría, Negocios  Internacionales y Salud Ocupacional las siguientes:    

a) Organizar, controlar y  dirigir los programas académicos a su cargo;    

b) Coordinar el uso de  los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;    

c) Atender y coordinar la  prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas  académicos y los de asistencia a la comunidad;    

d) Organizar, desarrollar  y evaluar los planes y programas de docencia;    

e) Diseñar y presentar al  Consejo Académico para su estudio los currículos, planes de estudio,  reglamentos y demás proyectos relacionados con los programas académicos a su  cargo;    

f) Controlar el  desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y  estudiantes adscritos a la Unidad;    

g) Presentar informes  sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia a la Rectoría y  Secretaría General;    

h) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Unidad de Investigación y Extensión.  Son funciones de la Unidad de Investigación y Extensión:    

a) Formular los criterios  y normas generales sobre Investigación aplicado a orientar y coordinar los  programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la  comunidad;    

b) Promover el espíritu  investigativo entre los profesores y estudiantes del Instituto;    

c) Apoyar los programas  académicos de investigación aplicada y de captación de sus docentes y alumnos;    

d) Establecer relaciones de  intercambio y colaboración en el área de investigación aplicada y extensión con  entidades nacionales y extranjeras del sector público y privado;    

e) Impulsar y coordinar  la publicación de los resultados de la investigación y programas de extensión;    

f) Programar, administrar  y evaluar programas de educación continua, educación no formal y programas de  extensión;    

g) Presentar informes  sobre las actividades de la dependencia a la Rectoría y a la Vicerrectoría  Académica;    

h) Las demás que le sean  señaladas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Secretaría General. La Secretaría  General cumplirá además de las funciones previstas en el Estatuto General, las  siguientes:    

a) Actuar como secretaría  de los Consejos Directivo y Académico, certificar sus actos, manejar y  custodiar sus archivos;    

b) Conservar y actualizar  los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto;    

c) Asistir a la Rectoría  en los asuntos de orden jurídico y elaborar o revisar los actos administrativos  correspondientes;    

d) Dirigir y controlar  los procesos administrativos y financieros de la Institución en todos los  niveles;    

e) Asesorar al Rector en  la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;    

f) Coordinar y programar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las demás normas legales vigentes establecidas sobre la materia;    

g) Coordinar y controlar  la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento del Instituto;    

h) Coordinar la  administración de los recursos físicos del Instituto y velar por su  conservación y seguridad;    

i) Coordinar y controlar  las actividades financieras y efectuar las relaciones con adquisiciones,  almacén y servicios generales del Instituto;    

j) Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de  asesoría y coordinación    

Artículo 7°. Comisión de Personal. La composición  y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 8°. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las  disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 9°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  2914 del 5 de diciembre de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *