DECRETO 2306 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2306 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se suspende a un  Notario y se efectúa un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3° del Decreto  reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución  número 5181 de fecha 17 de diciembre de 1999 la Superintendencia Delegada para  el Notariado, de la Superintendencia de Notariado y Registro sancionó disciplinariamente  con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de  Espinal, Tolima, al doctor Alfredo Lozano Osorio, por el término de un (1) mes,  la cual fue modificada por Resolución 1641 de 6 de abril del año 2000, en  virtud del recurso de reposición interpuesto contra la citada providencia, en  el sentido de suspenderlo por el término de diez (10) días;    

Que la decisión fue  confirmada en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro  al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Notario sancionado,  según Resolución 3369 de julio 12 del año 2000, debidamente ejecutoriada el 18  de agosto del mismo año;    

Que corresponde al  Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción  impuesta al doctor Lozano Osorio y designar a la persona que habrá de  reemplazarlo durante su ausencia;    

Que por lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer  efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero  del Círculo de Espinal, Tolima, al doctor Alfredo Lozano Osorio, identificado  con la cédula de ciudadanía 3228238 expedida en Usaquén, por el término de diez  (10) días, contados a partir de la posesión del encargado.    

Artículo 2°. Encárgase de  la Notaría Primera del Círculo del Espinal, Tolima, a la señora Nancy Ortiz  Serrano, identificada con la cédula de ciudadanía 65693984 de Espinal por el  término de diez (10) días.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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