DECRETO 2292 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 2761 de 2000, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. Ejército
General 3
Mayor General 9
Brigadier General 26
Coronel 178 10
Teniente Coronel 358 10
Mayor 861 10
Capitán 1.480
Teniente 1.539
Subteniente 867
Total 5.321 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 2
Contralmirante 17
Capitán de Navío 90 5
Capitán de Fragata 200 2
Capitán de Corbeta 229 2
Teniente de Navío 362
Teniente de Fragata 301
Teniente de Corbeta 252
Total 1.454 9
3. Fuerza Aerea
General 2
Mayor General 2
Brigadier General 9
Coronel 57 5
Teniente Coronel 115 5
Mayor 200 5
Capitán 324
Teniente 349
Subteniente 268
Total 1.326 15
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 210
Sargento Primero 1.335
Sargento Viceprimero 3.125
Sargento Segundo 4.517
Cabo Primero 4.712
Cabo Segundo 5.824
Total 19.723
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161
Suboficial Jefe (SPIM) 614
Suboficial Primero (SVIM) 945
Suboficial Segundo (SSIM) 1.210
Suboficial Tercero (CPIM) 1.284
Marinero (CSIM) 1.506
Total 5.720
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 107
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 284
Suboficial Técnico Primero (SV) 501
Suboficial Técnico Segundo (SS) 521
Suboficial Técnico Tercero (CP) 626
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 370
Total 2.409
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 946 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.