DECRETO 229 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 229 DE 2000    

 (febrero 15)    

por  el cual se ordena una comisión y se hace un encargo.    

Nota: Aclarado por el Decreto 432 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973,  Decreto 1050 de 1997,  el artículo 12 del Decreto 060 de 1999  y Decreto 794 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 432 de 2000,  artículo 1º. Comisiónase al doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de  Relaciones Exteriores, para que, a partir del 16 de febrero del año 2000 y por  el término de catorce (14) días, se traslade a las ciudades de Madrid-España,  en funciones atinentes a su cargo y Lisboa-Portugal, con el fin de asistir a la  Cumbre Unión Europea/Grupo San José y Unión Europea/Grupo de Río.    

Texto inicial:  “Comisiónase al doctor Guillermo Fernández de Soto,  Ministro de Relaciones Exteriores, para que, a partir del 16 de febrero del año  2000 y por el término de trece (13) días, se traslade a las ciudades de Madrid,  España, en funciones atinentes a su cargo y Lisboa, Portugal, con el fin de  asistir a la Cumbre Unión Europea/Grupo San José y Unión Europea/Grupo de Río.”.    

Artículo 2°. Aclarado por el Decreto 432 de 2000,  artículo 2º. El doctor Fernández de Soto, tiene derecho a pasaje aéreo en  primera clase en la ruta Santa Fe de  Bogotá-Londres-Madrid-Lisboa-Faro-Lisboa-Madrid-Santa Fe de Bogotá, por valor de  siete millones seiscientos mil pesos ($7.600.000.00) y a la suma de  cuatrocientos dólares (US$400.00) diarios por concepto de viáticos durante  trece punto cinco (13.5) días.    

Texto inicial:  “El doctor Fernández de Soto, tiene derecho a  pasaje aéreo en primera clase en la ruta Santa Fe de  Bogotá-Londres-Madrid-Lisboa-Faro Lisboa-Madrid-Santa Fe de Bogotá, por valor  de siete millones seiscientos mil pesos ($7.600.000.00) y a la suma de cuatrocientos  dólares (US$400.00) diarios por concepto de viáticos durante doce punto cinco  (12.5) días.”.    

Artículo 3°. El pasaje señalado en  el presente decreto se pagará con cargo al presupuesto vigente del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y los viáticos con cargo a la  Caja Menor número 6 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores  constituida mediante Resolución número 0154 de fecha 18 de enero del año 2000.    

Artículo 4°. Encárgase al doctor  José Nicolás Rivas de Zubiría, Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía,  de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores durante la  ausencia del titular.    

Artículo 5°. El doctor Fernández  de Soto, deberá rendir dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de  esta comisión el informe sobre su cumplimiento tal como lo establece el  artículo 12 del Decreto 1050 de 1997.    

Artículo 6°. Este decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan  Hernández Celis.              

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