DECRETO 2280 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2280 DE 1999    

(noviembre 17)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2599 de 1998.    

El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de las Funciones  Presidenciales Mediante Decreto  2244 del 11 de noviembre de 1999, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990, el artículo  5° de la Ley 482 de 1998 y el  artículo 5° de la Ley 529 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 51 de 1990 autoriza al  Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos  de Tesorería TES-Clase B” para sustituir los títulos de Ahorro Nacional-TAN–,  obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería-TES– Clase B”;    

Que el artículo 5° de la Ley 482 de 1998 señala que  el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería-TES– Clase B con base en  la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo  con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de  la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se  incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con  excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de éstas;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la  Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y  del 23 de abril de 1999 según consta en las comunicaciones JDS-34835 y  JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República  determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;    

Que el artículo 5° de la Ley 529 de 1999 sustituyó  en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un  billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal, de ingresos corrientes de la  Nación por recursos del crédito interno, y    

Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del crédito  interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal  de 1999, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería-TES– Clase B  hasta por once billones cien mil millones de pesos ($11.100.000.000.000) moneda  legal colombiana.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2599 de 1998,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación,  ‘Títulos de Tesorería-TES– Clase B’, hasta por la suma de once billones cien  mil millones de pesos ($11.100.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados  a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 1999.”    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la  orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con  lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 17 de noviembre de 1999.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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