DECRETO 2279 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2279 DE 1999    

(noviembre 17)    

por el cual se reglamenta el artículo 202  de la Ley 115 de 1994, y se  autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la  prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos  privados y se dictan otras disposiciones.    

El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de las funciones  presidenciales mediante Decreto  número 2244 del 11de noviembre de 1999, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 202 de la Ley 115 de  febrero 8 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, otorgó al  Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, la facultad  para efectuar la reglamentación y autorización del establecimiento o reajuste  de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos de los establecimientos  educativos privados;    

Que mediante el Decreto  2253 del 22 de diciembre de 1995, se adoptó el reglamento general para la  definición de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados  en la prestación del servicio público educativo, por parte de los  establecimientos privados de educación formal;    

Que el reajuste de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros  periódicos para el año 2000, se determinó, con audiencia de representantes de  la educación privada, teniendo en cuenta los criterios de recuperación de  costos y gastos en que incurrirá el establecimiento educativo para la  prestación del servicio, la calidad de la educación y los principios de  solidaridad social o redistribución económica, para brindar mejores  oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los establecimientos educativos privados que presten el  servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y se  encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán, para el año  lectivo que inicia en el 2000, incrementar las tarifas de matrículas, pensiones  y cobros periódicos, hasta en un 9% anual, porcentaje que involucra los  criterios establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 para el  cálculo de las tarifas, sobre las legalmente autorizadas en el año lectivo  inmediatamente anterior.    

Artículo 2º. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo  privado, dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá  informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el  ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.    

Artículo 3º. En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión ni  aprobación de incrementos adicionales, en el cobro de tarifas de matrículas,  pensiones y cobros periódicos, que se presenten como resultado de la aplicación  del reglamento o sistema de fijación de tarifas señalado en el presente decreto.    

Artículo 4º. El Ministerio de Educación Nacional, podrá revisar y ajustar  cuando lo considere pertinente, el Manual de Evaluación y Clasificación de  Establecimientos Educativos Privados.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación,  modifica el Decreto  2253 del 22 de diciembre de 1995 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, especialmente el Decreto  2375 del 23 de noviembre de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 17 de noviembre de 1999.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.              

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