DECRETO 2278 DE 2001
(octubre 26)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1316 de 25 de abril de 2001, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre, al doctor Guillermo José Espinosa Paternina, por el término de un (1) mes;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 3106 de septiembre 28 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 28 de septiembre del mismo año, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Guillermo José Espinosa Paternina y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre, al doctor Guillermo José Espinosa Paternina, identificado con la cédula de ciudadanía 3988207 expedida en Sincé, por el término de un (1) mes, contado a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo, Sucre, al señor Marco Tulio Fernández Rivero, identificado con la cédula de ciudadanía 9106105 expedida en el Carmen de Bolívar, Bolívar, por el término de un mes (1) mes.
Artículo 3°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.