DECRETO 2278 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2278 DE 2001    

(octubre 26)    

por el cual se ejecuta una  sanción y se efectúa un encargo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3° del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Resolución número 1316 de 25 de abril de 2001, la Superintendencia Delegada  para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó  disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Tercero  del Círculo de Sincelejo, Sucre, al doctor Guillermo José Espinosa Paternina,  por el término de un (1) mes;    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 3106 de septiembre 28 de  2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación  interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente  ejecutoriada el 28 de septiembre del mismo año, conforme a la constancia  proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de  Notariado y Registro;    

Que el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de  nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Guillermo José Espinosa  Paternina y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su  ausencia;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de  Sincelejo, Sucre, al doctor Guillermo José Espinosa Paternina, identificado con  la cédula de ciudadanía 3988207 expedida en Sincé, por el término de un (1) mes,  contado a partir de la posesión del encargado.    

Artículo 2°.  Encargar de la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo, Sucre, al señor Marco  Tulio Fernández Rivero, identificado con la cédula de ciudadanía 9106105  expedida en el Carmen de Bolívar, Bolívar, por el término de un mes (1) mes.    

Artículo 3°.  Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de octubre 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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