DECRETO 2277 DE 2001
(octubre 26)
por el cual se ejecutan unas sanciones disciplinarias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las q ue le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1971 de 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Mario Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815 de Bogotá, D. E., Notario 2° de Pasto, Nariño, por haber cumplido 65 años de edad, y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Miriam Consuelo Lasso Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 30709546 de Pasto, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 3081 de 26 de agosto de 1998 sancionó disciplinariamente al doctor Mario Laureano Villota López, con suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo de Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, por el término de 15 días;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2405 de 30 de julio de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la cual quedó ejecutoriada el 30 de julio de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0094 de 14 de enero de 1999, sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, al doctor Mario Laureano Villota López;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2406 de julio 30 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la cual quedó ejecutoriada el 30 de julio de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederá aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender por el término de quince (15) días y destituir al ex Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, doctor Mario Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815 de Bogotá, D. E., para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Mario Laureano Villota López, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.