DECRETO 2276 DE 2001
(octubre 26)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2962 de 9 de julio de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Segundo del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, al doctor Jorge Hernando Rico Grillo, por el término de un (1) mes. Modificada por resolución 4041 de 15 de octubre de 1999, en el sentido de imponer sanción de suspensión al doctor Rico Grillo por el término de quince (15) días;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2823 de septiembre 3 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 3 de septiembre de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, fac ulta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Jorge Hernando Rico Grillo y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Segundo del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, al doctor Jorge Hernando Rico Grillo, identificado con la cédula de ciudadanía 11427103 expedida en Facatativá, por el término de quince (15) días, contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Segunda del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, al señor Eudoro Díaz Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 3014320 de Facatativá, por el término de quince (15) días.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.