DECRETO 2274 DE 2001
(octubre 26)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1736 de 7 de julio de 1997 retiró del servicio al doctor Alfonso Arenas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía 7401407 de Barranquilla, Notario 7° del Círculo de Barranquilla, Atlántico y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Rafael María Gutiérrez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 12719390 de Valledupar, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 1099 de 10 de marzo de 2000 sancionó disciplinariamente al doctor Alfonso Arenas Benítez, con destitución del cargo de Notario 7° del Círculo de Barranquilla, Atlántico;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, encargado, por Resolución 3077 de septiembre 28 de 2001 al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificó la decisión anterior en el sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses la cual quedó debidamente ejecutoriada el 28 de septiembre del mismo año, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederá aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender por el término de seis (6) meses al ex Notario Séptimo del Círculo de Barranquilla, Atlántico, doctor Alfonso Arenas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía 7401407 de Barranquilla, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alfonso Arenas Benítez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo