DECRETO 2268 DE 1998
(noviembre 10)
por el cual se promulga el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley 341 del 27 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.952 del 8 de enero de 1997 y declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en sentencia C-323/97 del 10 de julio de 1997;
Que mediante Nota Verbal 97.917/95-MPO del 24 de julio de 1995 y Diplomática DM/OJ.AT.054956 del 24 de octubre de 1997, los Gobiernos de la República Checa y Colombia, respectivamente, se comunicaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales en cada país en relación con la entrada en vigor del Acuerdo. En consecuencia, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa entró en vigor el 26 de noviembre de 1997, de acuerdo con lo previsto en el artículo XIII del Acuerdo,
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 1995.
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 1995, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, en adelante “Las Partes Contratantes”, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO II
Para el intercambio comercial, las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes concederán la autorización para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:
A) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;
B) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
C) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidas;
D) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;
E) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTICULO IV
Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, cada Parte Contratante concederá a los agentes económicos de la otra Parte, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada país.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países y las normas del GATT.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación Más Favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercancías, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso y a la utilización de instalaciones portuarias.
La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.
ARTICULO VII
Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas libremente convertibles.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las fechas mutuamente acordadas.
Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargarán de la administración y coordinación del presente Acuerdo.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de modificación o de revisión del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las Partes Contratantes.
ARTICULO X
Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término.
ARTICULO XII
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba la última notificación que confirme su aprobación.
En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Checa,
(Firma ilegible).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, el dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.