DECRETO 2268 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2268 DE 1998    

(noviembre 10)    

por el cual se promulga el “Acuerdo  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de  1995.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo  189 ordinal 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación u otra formalidad equivalente;    

Que la  misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el  Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley  341 del 27 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial número  42.952 del 8 de enero de 1997 y declarada exequible por la honorable Corte  Constitucional en sentencia C-323/97 del 10 de julio  de 1997;    

Que  mediante Nota Verbal 97.917/95-MPO del 24 de julio de 1995 y Diplomática  DM/OJ.AT.054956 del 24 de octubre de 1997, los Gobiernos de la República Checa  y Colombia, respectivamente, se comunicaron el cumplimiento de los requisitos  constitucionales en cada país en relación con la entrada en vigor del Acuerdo.  En consecuencia, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Checa entró en vigor el 26 de noviembre  de 1997, de acuerdo con lo previsto en el artículo XIII del Acuerdo,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Promúlgase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 1995.    

(Para  ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de  1995, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio  de Relaciones Exteriores).    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA    

El  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, en  adelante “Las Partes Contratantes”, animados por el deseo de fomentar  y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de  los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y  mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e  internacionales,    

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:    

ARTICULO I    

Las  Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países,  en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, así como con las cláusulas  del presente Acuerdo, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio  comercial entre ambos países.    

ARTICULO II    

Para el  intercambio comercial, las personas naturales y jurídicas de las dos Partes  formalizarán contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia  los precios del mercado internacional.    

ARTICULO III    

Las  Partes Contratantes concederán la autorización para exportaciones e  importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para  los siguientes artículos, siempre y cuando así lo permitan las disposiciones  legales vigentes en cada país:    

A)  Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para  obtener pedidos y para fines publicitarios;    

B)  Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando  los artículos sustitutivos sean devueltos;    

C)  Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente,  siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidas;    

D)  Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;    

E)  Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de  las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.    

ARTICULO IV    

Con el  fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, cada Parte  Contratante concederá a los agentes económicos de la otra Parte, las  facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones, en  concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada país.    

ARTICULO V    

Las  Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su  territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países  y las normas del GATT.    

ARTICULO VI    

Cada  Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación Más Favorecida a buques de  la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de  mercancías, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y al  buque, al acceso y a la utilización de instalaciones portuarias.    

La  estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las Partes  Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.    

ARTICULO VII    

Los  pagos relativos a los intercambios de mercancías y servicios realizados entre  los dos países, se efectuarán en divisas libremente convertibles.    

ARTICULO VIII    

Las  Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el  correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las  relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación y sostener  consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las  Partes.    

La  Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de ambas  Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en las  ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las fechas mutuamente acordadas.    

Los  ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargarán  de la administración y coordinación del presente Acuerdo.    

ARTICULO IX    

Cada  Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido por vía diplomática  adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de modificación o de revisión  del presente Acuerdo.    

El  presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre  las Partes Contratantes.    

ARTICULO X    

Las  controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del  presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos  contratos.    

ARTICULO XI    

El  presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogable  tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes  Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por  terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del  término.    

ARTICULO XII    

Las  disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a los contratos  concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.    

ARTICULO XIII    

El  presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la legislación interna  de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba la última notificación  que confirme su aprobación.    

En  cuanto a las relaciones entre la República de Colombia y la República Checa, el  día de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesará la validez del Convenio  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977.    

Firmado en  Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos  noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma español y  otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.    

Por el  Gobierno de la República de Colombia,    

(Firma  ilegible).    

Por el  Gobierno de la República Checa,    

(Firma  ilegible).    

El  suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la  presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del “Acuerdo Comercial  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, el dos (2) de mayo de mil  novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la  Oficina Jurídica de este Ministerio.    

Dada en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de mil  novecientos noventa y ocho (1998).    

El Jefe  Oficina Jurídica,    

Héctor  Adolfo Sintura Varela.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *