DECRETO 2264 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2264 DE 2001    

(octubre 26)    

por medio  del cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto  Tributario.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Registro de productores. Las personas  naturales y jurídicas que hayan producido en el territorio colombiano durante  el año inmediatamente anterior los bienes señalados en el artículo 424 del  Estatuto Tributario, deberán registrar su producción ante el Grupo de Origen,  Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a  más tardar el primero (1º) de marzo de cada año, para lo cual deberán  diligenciar la forma que señale ese Ministerio. El registro de producción  nacional deberá actualizarse anualmente.    

Parágrafo. Las  solicitudes de registro que se presenten con posterioridad a la fecha  mencionada en este artículo, no serán tomadas en consideración para medir el  tamaño del mercado interno durante el año correspondiente.    

Artículo 2º. Obligación de informar. Para la determinación  del tamaño del mercado a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 424 del  Estatuto Tributario, los Ministerios y las entidades señaladas en el artículo  3º del presente decreto, deberán reportar al Departamento Nacional de  Planeación a más tardar el 30 de abril de cada año, las bases de datos  necesarias para establecer la producción nacional, así como las importaciones.        

Artículo 3º. Fuentes de información. Para  determinar el tamaño del mercado interno de cada uno de los bienes relacionados  en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se considerará la información sobre  producción, importaciones y exportaciones, en volumen y valor correspondiente  al año inmediatamente anterior, de acuerdo con las fuentes que se relacionan a  continuación:    

1. La producción  agropecuaria certificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. La  producción industrial registrada ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y  Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 1º de  marzo de cada año y correspondiente al año inmediatamente anterior.    

3. Las  importaciones declaradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  durante el año inmediatamente anterior.    

4. Las  exportaciones declaradas durante el año inmediatamente anterior y reportadas  por el DANE.    

5. Fuentes  alternativas de información, validadas previamente por el Departamento Nacional  de Planeación.    

Artículo 4º. Certificación. A más tardar el 31 de  mayo de cada año, el Departamento Nacional de Planeación certificará mediante  resolución, la no existencia de producción nacional en el mercado interno de  los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para lo cual  se utilizarán las siguientes fórmulas:    

a) Mercado  Interno = Producción nacional + Importaciones- Exportaciones    

b)  Participación de la Producción Nacional en el Mercado Interno = Producción  Nacional/Mercado Interno.    

c)  Participación de las Importaciones en el Mercado Interno =  Importaciones/Mercado Interno.    

Artículo 5º. Adquisición de la producción nacional  agropecuaria. El requisito de adquisición total de la producción  nacional agropecuaria a que se refiere el último inciso del parágrafo 1º del  artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá cumplido con el visto bueno  que otorgue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para los productos  relacionados en el artículo 1º del Decreto 2439 de 1994  o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 6º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo  Villalba Mosquera.    

La Ministra  de Comercio Exterior,    

Martha Lucía  Ramírez de Rincón.    

El Director  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

               

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