DECRETO 2262 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2262 DE 2001    

(octubre 26)    

por el cual  se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo  189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2001 y el 28 de febrero de  2002, será del treinta y cuatro punto trece por ciento (34.13%) anual, la cual  se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de  los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.    

Para efectos  de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los  intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la  tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la  tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre  de 2001 y el 28 de febrero de 2002, será del treinta y cuatro punto trece por  ciento (34.13%) anual.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *