DECRETO 226 DE 2001
(febrero 12)
por el cual se adiciona el Decreto 124 de enero 19 de 2001.
Nota: Derogado por el Decreto 1747 de 2003, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable mediante Oficio 000244 de fecha 15 de enero de 2001;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal mediante oficio 126 de fecha 15 de enero de 2001 para la nueva planta de personal, la cual fue otorgada para 491 cargos propuestos;
Que mediante Decreto número 124 del 19 de enero de 2001 se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura;
Que mediante Oficio de fecha 22 de diciembre de 2000, radicado en el Ministerio de Cultura el 4 de enero de 2001, la Inspectora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, entre otros, comunicó la solicitud de inscripción en el registro sindical de la organización sindical denominada “Sindicato de Servidores Públicos de la Administración Pública Central Nacional” y adjuntó para el efecto el listado de fundadores contentivo en siete (7) folios útiles;
Que en el listado de fundadores de que trata el considerando anterior se encuentran tres (3) funcionarios del Ministerio de Cultura que ocupan cargos que por no ser necesarios, no están previstos en la nueva planta de personal, pero que gozan de fuero sindical según lo mencionado anteriormente, por lo cual se requiere crear transitoriamente estos empleos en la planta de personal del mismo, con el fin de respetar la garantía constitucional del fuero sindical;
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Cultura solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para crear transitoriamente en su planta de personal los tres (3) cargos para los funcionarios de que trata el considerando anterior, la cual fue otorgada, según consta en oficio 1385 de fecha 5 de febrero de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Decreto 124 de 2001 con el siguiente artículo:
Artículo transitorio. Créanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparados con dicha garantía, así:
PLANTA GLOBAL
N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Cultura,
Consuelo Araujonoguera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.