DECRETO 2256 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2256 DE 2001    

(octubre 26)    

por el cual  se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los  numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El artículo 21 del Decreto 219 de 2000,  quedará así:    

“Artículo 21.  Integración del Consejo  Consultivo-Asesor de Industria. El Consejo Consultivo-Asesor de Industria  estará integrado por:    

El Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

El Ministro  de Comercio Exterior o su delegado;    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

Los  Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno  nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos  delegados.    

También serán  parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales  del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.    

La Secretaría  Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del  Ministerio de Desarrollo Económico”.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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