DECRETO 225 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 225 DE 2000    

 (febrero 15)    

por el cual se reglamenta el artículo 15 de  la Ley 401 de 1997.    

Nota: Derogado por el Decreto 1493 de 2003,  artículo 23.    

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones  constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las  siguientes definiciones generales:    

Area de influencia: Para los efectos del  artículo 15 de la Ley 401 de 1997,  es el territorio por el cual atraviesan los gasoductos troncales hasta un  límite de diez (10) kilómetros en línea recta perpendicular al gasoducto. (Nota: Con relación a esta  definición, ver Auto del Consejo de Estado del 28 de abril de  2005. Expediente: 2002-00383-01(8425). Sección 1ª. Actor: Orlando Ramírez  Gamboa. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

CREG: Es la Comisión de  Regulación de Energía y Gas.    

Ecogás: Es la Empresa Colombiana  de Gas, creada por la Ley 401 de 1997.    

Fondo especial: Es el fondo cuenta  especial creado por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997  con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de  infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural,  prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y  que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.    

Es un fondo cuenta especial de manejo sin personería jurídica,  administrado por la Junta Directiva de Ecogas, cuenta en la cual se  incorporarán los recursos provenientes de la cuota de fomento del uno y medio  por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el  gas efectivamente transportado; cuota que será sufragada por todos los  remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.    

Gasoducto troncal: Es un gasoducto que  transporta grandes volúmenes de gas natural y vincula conexión de los  diferentes centros productores con un subsistema de transporte, con una puerta  de ciudad, con la conexión de un usuario, con un ramal o con un sistema de  distribución.    

Promoción: Se entenderá por promoción  la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad, preinversión,  requeridos para determinar la viabilidad técnica y económica de un proyecto.    

Remitente: Es la persona natural o  jurídica con la cual un transportador ha celebrado un contrato para prestar el  servicio de transporte de gas natural.    

Puede ser uno de los siguientes agentes: un productor, un  comercializador, un distribuidor o un usuario final clasificado como un gran  consumidor.    

Sistema nacional de transporte de gas  natural: Es una red de gasoductos compuesta por sistemas troncales y subsistemas  de transporte. Está compuesto por el Sistema de Transporte de Gas Natural de la  Costa Atlántica, el Sistema de Transporte de Gas Natural del Centro, el Sistema  de Transporte de Gas Natural del Interior, el Sistema de Transporte de Gas  Natural del Sur.    

Subsistema de transporte de gas natural: Es una red de  gasoductos con ramales asociados que se conecta a un troncal y transporta gas  natural hasta sitios denominados “puerta de ciudad”, hasta la  conexión de un usuario, o hasta un sistema de distribución.    

Artículo 2°. Los recursos del Fondo Especial estarán constituidos por el  producto del recaudo de la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%)  sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente  transportado.    

Parágrafo. Los recursos del Fondo Especial serán manejados en una cuenta  diferente de la que maneje Ecogas en el giro ordinario de sus negocios. Dichos  recursos mientras no sean desembolsados, podrán invertirse temporalmente en  documentos de deuda pública, con plena observancia de las normas financieras  pertinentes y, procurando que la inversión sea rentable y segura.    

Nota, artículo  2o: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2004. Expediente:  00336(7565). Sección 1ª. Actor: Alvaro Leyva Zambrano. Ponente: Gabriel Eduardo  Mendoza Martelo.    

Artículo 3°. Los programas de promoción y cofinanciación de proyectos  serán aprobados por la Junta Directiva de Ecogas, previo estudio realizado por  el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos de la misma empresa en el cual  participen dos (2) funcionarios vinculados a la Unidad de Planeación Minero  Energética, UPME.    

Parágrafo: La Junta Directiva de Ecogas conformará el Comité Técnico de  Evaluación de Proyectos de que trata el presente artículo, y señalará sus  funciones y los requisitos y procedimientos que deben cumplirse en el trámite  de las solicitudes de promoción y cofinanciación.    

Artículo 4°. El porcentaje de los recursos del Fondo Especial que se  destinará a la promoción y cofinanciación de proyectos será establecido, en  cada caso, por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, para  lo cual tendrá en cuenta los estudios efectuados por el Comité Técnico de  Evaluación de Proyectos y, observará lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 5°. Los recursos del Fondo Especial que se asignen al proyecto  se aplicarán únicamente para los gastos de conexión al gasoducto, el ramal  necesario para llevar el gas hasta la cabecera y la construcción de la  correspondiente estación de entrega.    

Parágrafo. Para que un proyecto sea sometido a estudio técnico para la  aplicación de recursos del Fondo Especial, el municipio o población interesado  deberá presentar una carta de intención del Distribuidor de la zona donde  demuestre interés en prestar el servicio de distribución domiciliaria de gas  por red, o en su defecto, haber configurado una empresa de servicios públicos  del orden municipal para tal efecto.    

Artículo 6°. La promoción y cofinanciación se efectuará mediante aportes  en dinero que cubrirán parcialmente los costos de inversión indispensables para  el desarrollo y ejecución de un proyecto específico, mediante la suscripción de  convenios con las entidades territoriales. Ecogas ejercerá la interventoría  técnica, administrativa y financiera de dichos convenios.    

Artículo 7°. Los recursos del Fondo Especial no podrán, en ningún caso,  destinarse para cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de  funcionamiento de cualquier entidad interesada en el desarrollo del proyecto al  cual hayan sido asignados. En caso de hacerse, la Junta Directiva de Ecogas  ordenará la suspensión de los aportes pendientes y se procederá a hacer  efectivas las garantías que se hubieren constituido; también se exigirá la  restitución de los recursos entregados y no ejecutados, con los rendimientos  respectivos.    

Artículo 8°. La cuota de fomento se causará a la entrega del gas natural  por parte del transportador en el nodo de salida o en el punto de entrega que  determine el Remitente, y se liquidará en la factura expedida por el  transportador u operador del respectivo Gasoducto Troncal.    

Nota,  artículo 8°: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2004.  Expediente: 00336(7565). Acción 1ª. Actor: Alvaro Leyva Zambrano. Ponente:  Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Artículo 9°. El transportador u operador de gas natural por gasoducto,  recaudará la cuota de fomento pagada por el Remitente, la cual deberá consignar  en la entidad designada para el efecto por la Junta Directiva de Ecogas, dentro  de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúa el  recaudo.    

Artículo 10. La  Junta Directiva determinará la forma y el plazo para recaudar la cuota de  fomento causada desde la vigencia de la Ley 401 de 1997.  (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de  marzo de 2001. Expediente: 10622. Sección 4ª. Actor: Andrés A. Castro Forero.  Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.).    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe  de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de  Minas y Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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