DECRETO 2245 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2245 DE 2000    

(noviembre 2)    

por el cual se destinan unos  recursos del Fondo que administra la Superintendencia 

  de Notariado y Registro, para la prestación del servicio de registro del estado  civil, 

  por parte de los notarios del país.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución  Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y  demás normas concordantes,    

CONSIDERANDO QUE:    

A juicio de la Corte  Constitucional, según Sentencia C-601 de 1996,  reiterada por la C-896 de 1999, la  función de llevar el registro del estado civil por parte de los notarios, no  vulnera el artículo 266 de la Constitución Política,  por cuanto éste no reservó de manera exclusiva para el Registrador Nacional del  Estado Civil, la función de llevar el registro civil, sino que le señaló la  responsabilidad genérica de dirigirlo y organizarlo.    

El Estado debe propender  para que toda persona tenga derecho al reconocimiento de su personalidad  jurídica, el cual debe cumplirse sin discriminación, tal y como lo establece el  artículo 13 de la Carta Política.    

Por su parte, el Estatuto  del Registro del Estado Civil de las Personas, Decreto 1260 de 1970,  en sus artículos 1° y 3° establece, que el estado civil de una persona es su  situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para  ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones e igualmente señala  que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al  nombre que por ley le corresponda.    

Los registros civiles  constituyen el documento legal que permite acreditar los hechos y actos del  nacimiento, matrimonio y defunción.    

El artículo 10 del Decreto 2158 de 1970,  modificatorio del artículo 118 del Decreto ley 1260  de 1970, dispone: “Son encargados de llevar el registro del estado  civil de las personas: Dentro del territorio nacional, los notarios y en los  municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del  estado civil de las personas, o en su defecto los alcaldes  municipales…”, aparte normativo declarado constitucional según Sentencia  C-601 de 1996.    

La Registraduría Nacional  del Estado Civil autorizó a los Notarios del país, para continuar prestando en  forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de  registro del estado civil.    

Los notarios prestan el  servicio de registro del estado civil, y la Superintendencia de Notariado y  Registro dentro de sus funciones establecidas por el Decreto 2158 de 1992,  debe velar entre otros, por la eficiente prestación de los servicios bajo su  vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se  dicten, en aras a proporcionar un servicio eficaz y oportuno al usuario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Con la  finalidad de prestar con eficiencia y eficacia el registro del estado civil a  cargo de los notarios del país, los recursos del liquidado Fondo Nacional del  Notariado, Fonanot, que actualmente administra la Superintendencia de Notariado  y Registro, se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997,  para la financiación del costo de la impresión y distribución de los folios de  registro civil que requieran las notarías del país, para el estricto  cumplimiento de este servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, notifíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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