DECRETO 2244 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2244 DE 2000    

(noviembre 2)    

por el cual se concede un  plazo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que el régimen de  vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos  importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los  productos de fabricación nacional;    

Que se hace necesario  facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los  procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio  nacional y en condiciones de igualdad.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder  plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de  productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de  la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *