DECRETO 224 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 224 DE 1998    

(febrero 2)    

por el  cual se designa un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia  internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.    

Nota: Modificado por el Decreto 3888 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial  las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los numerales 1º y 4º del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 357  del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar  el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C‑582/97  de la Corte Constitucional;    

Que en cumplimiento de lo  previsto en el numeral 4º del artículo 2º de la citada Convención, cada Parte  Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de  Humedales de Importancia Internacional, al firmar la convención o depositar su  instrumento de ratificación o de adhesión;    

Que según los numerales 1º y 2º  del artículo 2º anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará  humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia  internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;    

Que de acuerdo con dichos  criterios, se seleccionó como humedal idóneo para ser incluido en la Lista de  Humedales de Importancia Internacional, El Sistema Delta Estuarino  del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado  en las coordenadas 10º20’‑11º05′ de latitud  norte y 74º06′-74º52′ de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado  por una intrincada red de caños, ríos, pantanos y planicies aliviales  y un conjunto de lagunas costeras que cubren un área de 400.000 ha;    

Que así mismo, para la selección  de dicho humedal se tuvo en cuenta, entre otras características, las  siguientes: es la laguna costera más grande de Colombia, tiene un valor socio‑económico representado por los recursos  pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las  poblaciones palafíticas de la región y otras  comunidades asentadas en esta zona; es un área con diversidad biológica, debido  a los diferentes tipos de vegetación como manglares, bosques inundados  estacionalmente, vegetación herbácea y fitoplancton, la cual suministra  diferentes hábitat, cobertura y alimento para especies de mamíferos, reptiles,  anfibios, ictiofauna e invertebrados; se destaca la  diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos  migratorios de toda la región del Gran Caribe, siendo un territorio importante  dentro de la dinámica migratoria de varias poblaciones, incluyendo del norte  del continente americano y es un sitio de reproducción para muchas aves del  norte colombiano;    

Que de acuerdo con los numerales  22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993,  corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional  en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobe medio ambiente y  recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y  manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos  continentales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificado por el Decreto 3888 de 2009,  artículo 1º. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales  de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema Delta Estuarino  del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya área es de 528.600  hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales, y que se encuentra  localizado en los siguientes límites y coordenadas.    

La delimitación de la zona Ramsar inicia en el límite Noroccidental  1, correspondiente a la ciénaga de Manatíes (zona norte del departamento del  Atlántico). Del punto 1 sigue en sentido Este por el margen sur de la ciénaga  Manatíes hasta el punto 2, en el extremo Suroriental  de la ciénaga, desde este punto se desplaza en línea recta hasta el punto 3 en  la ciénaga de Mallorquín, siguiendo por el límite Suroccidental  de la ciénaga hasta la entrada del arroyo de León en el punto 4. Continúa por  el margen del arroyo de León hasta la intersección con el corregimiento Eduardo  Santos en el punto 5. De allí se sigue por el borde del corregimiento hasta  llegar a su límite Suroriental sobre la margen de la  ciénaga de Mallorquín en el punto 6. Se continúa en sentido Este siguiendo el  margen de la vegetación de rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los  puntos 7, 8, 9, 10 y 11, hasta el punto 12 donde inicia la ciudad de  Barranquilla en su extremo Norte sobre la ciénaga de Mallorquín.    

Se sigue por el borde Nororiental  de la ciénaga hasta el punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el  sector llamado Las Flores. Desde allí va una línea recta hasta el punto 14  ubicado en el margen oriental del río Magdalena. Se siguen los bordes del  Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca según la Resolución 0472  de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su límite Suroccidental  en el punto 15; ahí se continúa por el límite del VIPIS hasta encontrarse con  el caño Las Quemadas en el punto 16; siguiendo el caño Las Quemadas en sentido Suroriental se busca su cruce con el caño Clarín Nuevo en  el punto 17. Siguiendo por el cauce del Caño Clarín nuevo se va hasta el punto  18 donde queda su desembocadura en el río Magdalena. Desde este punto se va por  el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto 19 sobre la carretera que  colinda con el río. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al río  hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atlántico en el  punto 20.    

Desde este punto el lindero es la  margen Occidental del río hasta el punto 21 ubicado en frente del costado Sur  del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una línea recta hasta el punto más  al Norte de la ciénaga Palmar de Varela en el punto 22, siguiendo por el margen  Occidental de la ciénaga hasta la intersección con la unidad geopedológica de la planicie aluvial menor al 7% en el  punto 23. De este se sigue por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el río Magdalena en  el punto 24. Se continúa por el margen Occidental del río Magdalena hasta la  intersección con la planicie aluvial menor al 7% en el punto 25. De este punto  se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta  nuevamente con el margen Occidental del río Magdalena en el punto 26; se  prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersección con la  planicie aluvial de menos de 7% en el punto 27; siguiendo por el margen  Occidental de la unidad geopedológica hasta la  intersección con el municipio de Campo de la Cruz en el punto 28; desde acá se  toma el borde Oriental del municipio hasta la intersección nuevamente con la  planicie aluvial menor a 7% en el punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor  al 7% hasta la intersección con la carretera que va al borde del margen  Occidental del río Magdalena a la altura del municipio de Suán  en el punto 30.    

Partiendo de este punto se toma una línea recta en sentido  Suroriental hasta el borde Occidental del río  Magdalena en el punto 31. Se continúa por el margen Oriental del río Magdalena  hasta el punto Suroriental de la ciénaga de Jubilado  sobre el margen del río Magdalena en el punto 32. De este punto se sigue en  sentido Suroriental en línea recta hasta el margen  Oriental del río Magdalena al punto 33. Se sigue en línea recta en sentido  Nororiental al punto más al Sur de la ciénaga Doña Francis en el punto 34.  Desde este se va por el margen Oriental de la ciénaga Doña Francis hasta la  intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional  mayor al 25% en el punto 35. Continúa por el margen Oriental del lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% hasta la intersección con  la ciénaga de Zapayán en el punto 36. Siguiendo el  borde Oriental de la ciénaga de Zapayán hasta la  intersección con el lomerío estructural erosional  mayor al 25% en el punto 37.    

Del punto 37 se va por el margen oriental de la unidad geopedológica hasta el punto 38 que es la intersección con  la planicie aluvial menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie  pasando por los puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del  punto 50 se sigue hasta la cabecera municipal del municipio de Fundación  siguiendo el margen de la planicie aluvial menor al 7% hasta el punto 51. Desde  este punto se sigue por el margen Norte del municipio de Fundación hasta el  punto 52, siendo esta la intersección con el lomerío Fluvio  Gravitacional mayor al 25%. Del punto 52 se sigue por todo el borde Oriental de  la planicie aluvial menor al 7% pasando por los puntos 53 a 81. De este punto  sigue una línea recta en sentido Suroccidental hasta  el punto 82 en la intersección entre la planicie aluvial menor al 7%.    

Del punto 82 se continúa por el margen Nororiental del  municipio de ciénaga hasta la Costa en el punto 83, desde el cual se sigue una  línea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el punto 84.  Esta isobata va hasta el punto 85 y de acá se conecta con el punto 1.    

Lista de  coordenadas de puntos de referencia o mojones para la delimitación del área Ramsar.    

Nota: Ver Diario Oficial 47.496, pag.  10    

Las coordenadas  anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas,  definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia Magna-Sirgas.    

Parágrafo. En virtud  de lo anterior, actualícese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), correspondiente al Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta,  en cuanto a sus características ecológicas y a sus medidas de manejo,  incluyendo el trazado de límites con el mapa correspondiente.    

Texto inicial del artículo  1º.: “Desígnase  como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, El Sistema Delta Estuarino del  Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado en  las coordenadas 10º20’‑11º05′ de latitud norte  y 74º06′-74º52′ de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental  del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de caños,  ríos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de lagunas costeras que  cubren un área de 400.000 ha.”.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.              

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