DECRETO 2239 DE 2001
(noviembre 1°)
por el cual se da una autorización, se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a la ciudad de Coro, Venezuela, del 3 al 5 de noviembre de 2001, con el objeto de participar en el II Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos, a realizarse en esta ciudad;
Que los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo en clase económica en la ruta Bogotá‑Caracas‑Bogotá de la doctora Araceli Morales López, serán asumidos con cargo a la caja menor de la Secretaría General del Ministerio de Cultura;
Que la Organización del II Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos, asumirá los tiquetes aéreos en la ruta Caracas-Coro‑Caracas,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, para aceptar el pago del tiquete aéreo en la ruta Caracas‑Coro‑Caracas por parte de los organizadores del II Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos.
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, para desplazarse a la ciudad de Coro, Venezuela, del 3 al 5 de noviembre de 2001, con el objeto de participar en el II Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos, a realizarse en esta ciudad.
Artículo 3°. La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de dos días y medio (2.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$200 diarios para un total de US$500 y tiquetes aéreos en la ruta Bogotá‑Caracas‑Bogotá, en clase económica, con cargo a la caja menor de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Los tiquetes aéreos en la ruta Caracas-Coro‑Caracas serán suministrados por la organización del II Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos.
Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmons, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., A 1° de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO