DECRETO 2237 DE 1999
(noviembre 11)
por el cual se modifican las fuentes de financiación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 136 de la Ley 508 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 “por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;
Que de conformidad con el artículo 136 de la Ley 508 de 1999, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones;
Que dentro del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la presente vigencia fiscal se tiene prevista: la emisión de Bonos de Solidaridad para la Paz, y la enajenación de activos de la Nación;
Que mediante el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, se aplazó para el año 2000 el setenta por ciento (70%) de la inversión a pagar en octubre de 1999 con destino a la suscripción de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, creados por la Ley 487 de 1998;
Que de acuerdo con el considerando anterior, se hace necesario sustituir dentro del rubro de recursos del crédito interno del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la presente vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos sesenta mil millones de pesos ($460.000.000.000) moneda legal colombiana correspondientes a la emisión de Bonos de Solidaridad para la Paz, por la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B;
Que al revisar la programación de venta de activos, se hace evidente que éstas no se efectuarán en la vigencia de 1999, y en consecuencia se hace necesario sustituir, en recursos de capital, la venta de activos por otra fuente de financiación;
Que dentro de las fuentes de financiación susceptibles de utilizar para sustituir la no venta de activos de la Nación, se encuentra la emisión de deuda pública interna, por lo cual se hace factible incrementar el crédito interno en un monto equivalente a ochocientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve millones de pesos ($872.989.000.000) moneda legal colombiana, que sustituya los recursos provenientes de la enajenación de activos prevista en el Presupuesto General de la Nación, con lo cual se obtendrían recursos indispensables para equilibrar la situación presupuestal del Gobierno Nacional, evitando así la suscripción de endeudamiento externo, cuya consecución implica endeudamiento innecesario y mayores costos de financiación;
Que se requiere efectuar sustitución de recursos del crédito externo por recursos del crédito interno, para que el Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional pueda atender el pago de los impuestos de nacionalización y las reparaciones paralelas necesarias para el mantenimiento de las corbetas misileras, los cuales no son elegibles dentro de la financiación de recursos del crédito externo, por lo que se requiere financiarlos con recursos internos;
Que por lo anterior es necesario efectuar unas sustituciones en las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Sustitúyase en los recursos del crédito interno del presupuesto de rentas y recursos de capital hasta por la suma de cuatrocientos sesenta mil millones de pesos ($460.000.000.000) moneda legal colombiana, correspondiente a la emisión de Bonos de Solidaridad para la Paz por la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
Artículo 2º. Sustitúyase hasta por la suma de ochocientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve millones de pesos ($872.989.000.000) moneda legal colombiana, los otros recursos de capital-enajenación de activos-por recursos del crédito interno.
Artículo 3º. Sustitúyase hasta por la suma de mil quinientos cuarenta millones de pesos ($1.540.000.000) moneda legal colombiana, de los recursos del crédito externo por recursos del crédito interno.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.