DECRETO 2236 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2236 DE 1999    

(noviembre 11)    

por el cual se realiza una adición  aclaratoria del artículo 9º del Decreto 1406 de fecha julio 28 de  1999.    

Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 6 de abril de 2001. Exp. 901. Sección 2ª. Actor: Antonio José  García Betancur. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase  el literal b) del artículo 9º del Decreto 1406 de 1999, con el  siguiente inciso:    

“En el Sistema de Seguridad Social en  Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de  los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el. valor de la  nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a  aquel que se busca cubrir, según sea el caso”.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 3.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Fabio Olmedo Palacio Valencia.              

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