DECRETO 2236 DE 1999
(noviembre 11)
por el cual se realiza una adición aclaratoria del artículo 9º del Decreto 1406 de fecha julio 28 de 1999.
Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2001. Exp. 901. Sección 2ª. Actor: Antonio José García Betancur. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el literal b) del artículo 9º del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso:
“En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el. valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 3.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Fabio Olmedo Palacio Valencia.