DECRETO 2235 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2235 DE 1998    

(noviembre 2)    

por el cual se reglamentan los  artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan  otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la  integración de las Comisiones Seccionales de Carrera de las Contralorías  Territoriales    

Artículo  1º. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, en  cada departamento funcionará una Comisión Seccional de Carrera de las  Contralorías Territoriales, la cual estará conformada por:    

1.  El contralor departamental o su delegado, quien la presidirá.    

2.  El contralor del municipio capital del departamento.    

3.  Un contralor municipal elegido por los contralores distritales y municipales  del respectivo departamento, quien será escogido por mayoría simple.    

4.  Dos representantes de los empleados de carrera: uno elegido por los empleados  de carrera de la contraloría departamental, y otro por los empleados de carrera  de las contralorías distritales y municipales.    

5.  El defensor regional del pueblo o su delegado.    

Parágrafo.  El contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formará parte de la  Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca.    

Artículo  2º. En aquellos departamentos en donde no fuere posible integrar la Comisión  Seccional de Carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, ésta  funcionará con los miembros que existieren.    

CAPITULO II    

De la  elección del representante de los contralores distritales y municipales en las  Comisiones Seccionales de Carrera    

Artículo  3º. Para efecto de la elección del representante de los contralores distritales  y municipales de que trata el numeral 3º del artículo 1º de este decreto, el contralor  departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera  que funcionará en cada departamento, convocará a los contralores distritales y  municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha  convocatoria se publicará en un lugar visible de la contraloría departamental  hasta el día de la elección y copia de ella se enviará a cada uno de los  contralores distritales y municipales.    

Artículo  4º. La convocatoria contendrá la siguiente información:    

1.  Fecha y objeto de la misma.    

2.  Plazo para la inscripción de los candidatos.    

3.  Dependencia de la contraloría departamental en la que se inscribirán los  candidatos.    

4.  Lugar, fecha y hora en que se efectuará la elección.    

Artículo  5º. Los candidatos se inscribirán por cualquier medio de comunicación escrito  en el plazo y en la dependencia señalada para el efecto en la convocatoria.    

Artículo  6º. La inscripción contendrá la siguiente información:    

1.  Nombres y apellidos completos del candidato.    

2.  Documento de identidad.    

3.  Contraloría distrital o municipal en la cual ejerce sus funciones el candidato,  y    

4.  Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.    

Artículo  7º. El contralor departamental, el día previsto para la elección, dará a conocer  a los electores la lista de los candidatos inscritos.    

Artículo  8º. El contralor departamental, para efecto de la elección del representante de  los contralores distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera,  designará entre los empleados públicos que se desempeñan en la contraloría  departamental un secretario ad hoc e integrará con los mismos una comisión  escrutadora compuesta por tres (3) miembros.    

Artículo  9º. La votación se sujetará a las siguientes reglas:    

1.  La elección se hará mediante voto secreto.    

2.  El voto sólo contendrá el nombre del candidato que el elector escoja. Por lo  tanto, los que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los  cuales aquél aparezca ilegible, no serán computados.    

Artículo  10. Efectuado el escrutinio, el contralor departamental proclamará elegido al  candidato que hubiere obtenido mayor número de votos.    

De  presentarse empate, éste se decidirá de acuerdo con el procedimiento previsto  en el artículo 30 de este decreto.    

Parágrafo.  De lo acontecido durante el curso de la elección se levantará un acta que  firmarán el contralor departamental y el secretario ad hoc.    

CAPITULO III    

De  las elecciones de los representantes de los Empleados de Carrera en las  Comisiones Seccionales de Carrera    

Artículo  11. Los representantes de los empleados de carrera en las Comisiones  Seccionales de Carrera serán elegidos directamente por los empleados públicos  de carrera de las respectivas contralorías territoriales, de acuerdo con lo  dispuesto en el numeral 4º del artículo 1º de este decreto.    

Artículo  12. El contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión  Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a las  elecciones de los representantes de los empleados de carrera de que trata este  capítulo.    

Parágrafo.  La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera de  la contraloría departamental se efectuará separadamente de la del representante  de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales.  Dichas convocatorias se harán con una antelación no inferior a treinta (30)  días hábiles.    

Artículo  13. Las convocatorias de que trata el artículo anterior contendrán la siguiente  información:    

1.  Fecha y objeto.    

2.  Requisitos que deben acreditar los aspirantes.    

3.  Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.    

4.  Requisitos para la inscripción y plazo para hacerlo.    

5.  Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación, y    

6.  Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de  la elección.    

Artículo  14. La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera  de la contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera se  publicará en un lugar visible de esta entidad hasta el día de la elección.    

Artículo  15. La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera  de las contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de  Carrera se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en  el respectivo departamento y en un lugar visible al público de la Contraloría  departamental hasta el día de la elección.    

Artículo  16. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 443 de 1998, los  aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera en las Comisiones  Seccionales de Carrera deberán acreditar los siguientes requisitos:    

a)  Ostentar la calidad de empleado de carrera de una de las contralorías  territoriales por término no inferior a un año;    

b)  No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; y    

c)  No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad,  excepto por delitos políticos o culposos, ni por delitos contra el patrimonio  del Estado.    

Artículo  17. Los aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera de las  contralorías territoriales en la Comisión Seccional de Carrera que funcionará  en cada departamento, se inscribirán y acreditarán los requisitos exigidos en  el artículo 16 de este decreto ante el Jefe de la Unidad de Personal o de la  dependencia que haga sus veces en la contraloría en la cual prestan sus  servicios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación  de las convocatorias de que tratan los artículos 14 y 15 de este decreto.    

Artículo  18. La inscripción se hará por escrito y contendrá la siguiente información:    

1.  Nombres y apellidos completos del candidato.    

2.  Documento de identidad.    

3.  Manifestación expresa de que reúne los requisitos de que trata el artículo 16  de este decreto junto con los documentos que la sustentan.    

4.  Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.    

Artículo  19. Para la elección del representante de los empleados de carrera de la  Contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera, el Jefe de la  Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la Contraloría  departamental, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término  previsto en el artículo 17 de este decreto, publicará, en un lugar visible de  esta entidad, la lista de los candidatos inscritos que hubieren reunido los  requisitos exigidos.    

Artículo  20. Para la elección del representante de los empleados de carrera de las  contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera, los  jefes de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces en  dichas contralorías, dentro del día hábil siguiente al vencimiento del término  previsto en el artículo 17 de este decreto, enviarán al contralor departamental  las listas de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos  exigidos. De no inscribirse ningún candidato o ninguno hubiere acreditado los  requisitos, así lo manifestarán al contralor departamental.    

Artículo  21. Recibidas por el contralor departamental las listas de que trata el  artículo anterior, las integrará en una sola y la dará a conocer por escrito a  los contralores distritales y municipales para su inmediata publicación en un  lugar visible de la respectiva contraloría.    

Artículo  22. Para efectos de las elecciones de los representantes de los empleados de  carrera de las contralorías territoriales en las Comisiones Seccionales de  Carrera, los Jefes de las Unidades de Personal o dependencia que haga sus veces  en las contralorías departamentales, distritales y municipales organizarán, en  la respectiva contraloría, una mesa de votación.    

Artículo  23. A las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las  contralorías territoriales en la Comisiones Seccionales de Carrera se  aplicarán, teniendo en cuenta lo establecido en el artículos 12, 13, 14, 15,  16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto 1570 de 1998.    

Artículo  24. Para efectos de los escrutinios generales de los votos emitidos en las  elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las  contralorías territoriales en la Comisión Seccional de Carrera, el contralor  departamental integrará, en cada caso, con los empleados públicos que se  desempeñan en la contraloría departamental, una comisión escrutadora compuesta  por tres (3) miembros.    

Como  secretario de la comisión escrutadora actuará el Jefe de la Unidad de Personal  o de la dependencia que haga sus veces en la contraloría departamental.    

Artículo  25. El escrutinio general de los votos emitidos en la elección del  representante de los empleados de carrera de la Contraloría departamental en la  Comisión Seccional de Carrera, se llevará a cabo dentro del primer día hábil  siguiente a la votación, públicamente por la comisión escrutadora de que trata  el artículo anterior. Dicha comisión escrutará con base en los resultados del  acta de escrutinio suscrita por el jurado de votación.    

Artículo  26. En la elección del representante de los empleados de carrera de las  contralorías distritales y municipales, el acta de escrutinio, una vez firmada  por los miembros del jurado de votación, y el sobre de que tratan los artículos  18 y 20, inciso 1, respectivamente, del Decreto 1570 de 1998  se entregarán al contralor distrital o municipal, según sea el caso, quien  dentro del primer día hábil siguiente los enviará al contralor departamental  para efecto del escrutinio general.    

Artículo  27. El escrutinio general de los votos emitidos en la elección del  representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y  municipales en la Comisión Seccional de Carrera se llevará a cabo, dentro del  primer día hábil siguiente al recibo de los documentos referidos en el artículo  anterior, públicamente por la comisión escrutadora de que trata el artículo 24  de este decreto. Dicha comisión escrutará con base en los resultados de las  actas de escrutinio suscritas por los jurados.    

Artículo  28. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular a la  comisión escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o  solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados  aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los  resultados de la votación.    

La  comisión escrutadora además podrá recontar los votos cuando existiere duda  sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados.    

Resueltas  las reclamaciones o las solicitudes por la comisión escrutadora, ésta  proclamará la elección del representante de los empleados de la Contraloría  departamental o la de las contralorías distritales y municipales, según sea el  caso.    

De  todo lo ocurrido se levantará un acta que suscribirán el contralor  departamental y el secretario de la comisión escrutadora.    

Artículo  29. Como representantes de los empleados de carrera de las contralorías  territoriales serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos.    

Artículo  30. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la  elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las  papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número  de votos, se extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta  aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante  de los empleados de carrera de la contraloría departamental o la del de las  contralorías distritales y municipales en la Comisión Seccional de Carrera,  según sea el caso.    

Artículo  31. De presentarse falta absoluta de alguno de los representantes de los  empleados de carrera en la Comisión Seccional de Carrera, se convocará a  elecciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.    

Artículo  32. En el evento de que al momento de la elección del representante de los  empleados de carrera de la contraloría departamental en la Comisión Seccional  de Carrera, no hubiere ningún empleado público que ostentare la calidad de  empleado de carrera, el contralor departamental, en su calidad de presidente de  la Comisión Seccional de Carrera, lo designará de la lista que le presenten los  empleados de la respectiva contraloría departamental.    

Si  al momento de la elección del representante de los empleados de las  contralorías distritales y municipales no hubieren ningún empleado público que  acreditare la calidad de empleado de carrera, aquél será designado por el  contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisión Seccional  de Carrera, de las listas que le presenten los empleados públicos de cada  contraloría a través de los respectivos contralores.    

Los  representantes así designados actuarán como tales en la Comisión Seccional de  Carrera hasta tanto se supere la circunstancia que dio origen a su designación,  caso en el cual se procederá, de conformidad con lo previsto en este capítulo.    

Artículo  33. Cuando en alguna o algunas de las contralorías distritales y municipales no  hubiere empleados públicos que ostenten la calidad de empleados de carrera, la  elección del representante de los empleados de dichas contralorías en la  Comisión Seccional de Carrera se llevará a cabo con los empleados públicos de  la contraloría o contralorías que tuvieren empleados de carrera.    

CAPITULO IV    

De  las funciones de las Comisiones Seccionales de Carrera    

Artículo  34. De conformidad con los artículos 73 y 77 de la Ley 443 de 1998, la  dirección y la administración de la carrera de los empleados de las  contralorías territoriales corresponde en cada departamento a una Comisión  Seccional de Carrera, la cual dentro de su respectiva jurisdicción ejercerá las  siguientes funciones:    

1.  Vigilar, dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las  responsabilidades asignadas a las Comisiones de Personal por la Ley 443 de 1998, el  cumplimiento de las normas de carrera.    

2.  Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las  normas legales y reglamentarias que regulan la carrera, siempre con sujeción a  los principios y a las reglas establecidas en la Ley 443 de 1998 y sus  complementarias y reglamentarias.    

3.  Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren que  han sido vulnerados los principios o los derechos de carrera, observando los  procedimientos establecidos en el Decreto ley 1568  de 1998.    

4.  Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera por los  contralores o por los presidentes de las organizaciones sindicales.    

5.  Conocer, en única instancia, de los siguientes asuntos, con observancia de los  procedimientos establecidos en el Decreto ley 1568  de 1998.    

5.1  De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador haya  excluido de las listas de elegibles conformadas en procesos de selección  adelantados en las contralorías territoriales, en los casos en que las comisiones  de personal así lo hayan solicitado.    

5.2  De oficio o a petición de cualquier persona de las presuntas irregularidades  que se presenten en la realización de los procesos de selección adelantados en  las contralorías territoriales, pudiéndolos dejar sin efecto total o  parcialmente, aun en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en  período de prueba y superación del mismo, caso en el cual ordenará la  revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos y  de la inscripción en el registro público de la carrera.    

5.3  De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de  otros actos administrativos, en materia de carrera, referidos a empleados de  las contralorías territoriales, aun en el caso de que se encuentren  ejecutoriados, cuando se compruebe que éstos se expidieron con violación a las  normas que la regulan.    

5.4  De las demás reclamaciones de los empleados de carrera de las contralorías  territoriales que no estén asignadas a otros órganos o autoridades.    

6.  Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que, en primera instancia,  adopten las comisiones de personal de las contralorías departamentales,  distritales y municipales.    

7.  Las demás que les sean legalmente asignadas.    

Parágrafo.  La Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca dirigirá y  administrará la carrera de los empleados de las contralorías de su jurisdicción  y la carrera de los empleados de la contraloría distrital de Santa Fe de  Bogotá.    

CAPITULO V    

De la  reunión y del funcionamiento de las Comisiones Seccionales de Carrera    

Artículo  35. La Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento se  reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, en el lugar, en el día y en la  hora que determine su presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo  ameriten, el presidente podrá aplazar la realización de la reunión, previo  aviso oportuno a sus miembros.    

Extraordinariamente  se reunirá por convocatoria del presidente, cuando éste lo estime necesario o a  solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros, por lo menos. En la respectiva  reunión no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo  que la mayoría de los asistentes lo autoricen, caso en el cual aquellos se  tratarán una vez se hubiere evacuado el orden del día correspondiente.    

La  convocatoria deberá hacerse mediante citación escrita, con indicación del orden  del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los  documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva  reunión, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.    

Por  razones de urgencia, a juicio del presidente, la citación podrá ser verbal,  caso en el cual se dejará constancia en el acta.    

Artículo  36. En las reuniones de la Comisión Seccional de Carrera sólo podrán tratarse  los temas incluidos en el orden del día. De éstas se levantarán actas que  contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas que en  ellas intervinieron y las decisiones adoptadas.    

Las  reuniones se iniciarán una vez verificado el quórum. Aprobado el orden del día  se leerá y considerará el acta de la reunión anterior.    

Artículo  37. La Comisión Seccional de Carrera deliberará y decidirá con la presencia de  por lo menos cuatro (4) de sus miembros.    

Establecido  el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de  los asistentes a la respectiva sesión.    

Se  entiende por mayoría la formada por más de la mitad de los votos de los  asistentes.    

De  presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto  del presidente.    

Parágrafo.  La Comisión Seccional de Carrera que se encontrare en las circunstancias  previstas en el artículo 2° de este decreto deliberará y decidirá con la  asistencia de los miembros que tuviere. Establecido el quórum decisorio, las  decisiones se adoptarán, de conformidad con lo previsto en este artículo.    

Artículo  38. La Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento  organizará su respectiva secretaría.    

Artículo  39. Los contralores territoriales, miembros de las Comisiones Seccionales de  Carrera, determinarán los mecanismos para la obtención de los recursos  necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a éstas.    

CAPITULO VI    

De  otras disposiciones    

Artículo  40. Los contralores, las Unidades de Personal y las Comisiones de Personal para  dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley 443 de 1998 se  sujetarán a los procedimientos señalados en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo  41. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),    

Aura Salgado Zamudio.              

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