DECRETO 2234 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2234 DE 1998    

(noviembre 2)    

por el cual se modifican los  artículos 2º y 8º del Decreto 1775 de 1990  y se deroga el Decreto 1511 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 2º del Decreto 1775 de 1990,  modificado por el artículo 1º del Decreto 1511 de 1998,  quedará así:    

“Artículo  2º. Comités regionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de  la Ley 91 de 1989, créase  en cada departamento y el Distrito Capital, un Comité del Fondo de Prestaciones  Sociales del Magisterio integrado por:    

a)  El representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad  territorial, quien lo presidirá;    

b)  El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito público;    

c)  Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical  regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;    

d)  El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región;    

e)  Un representante de la entidad fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya  celebrado el contrato el contrato de fiducia, con voz pero sin voto”.    

Artículo  2º. El artículo 8º del Decreto 1775 de 1990,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1511 de 1998,  quedará así:    

“Artículo  8º. Reconocimiento. Efectuada la liquidación el representante del Ministerio de  Educación Nacional ante la entidad territorial, expedirá la resolución de  reconocimiento conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones  Sociales”.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto 1511 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula Escobar.              

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