DECRETO 2233 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2233 DE 2001    

(octubre de 23)    

por el cual se  reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los  estudiantes de Pregrado de Ingeniería Mecánica.    

Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003,  artículo 10.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22 de la Constitución  Política; 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Presidente de la  República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución  Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer  la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su  calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral,  intelectual y física de los educandos;    

Que de conformidad con lo normado en el  artículo 6° de la Ley 30 de 1992, uno de  los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones es prestar a la  comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados  académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura  institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las  condiciones en que se desarrolla cada institución;    

Que la suprema inspección y vigilancia  de la Educación Superior, se debe ejercer a través del desarrollo de un proceso  de evaluación que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros  aspectos, por la calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la  autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje,  investigación, y cátedra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31, literal  h) de la Ley 30 de 1992;    

Que el Gobierno Nacional ejercerá la  suprema inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior y de  los Programas que ofrecen, con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de  Educación Superior, CESU, y con la cooperación de las comunidades académicas,  científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas  agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del  Arte y de la Cultura, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 27 de la Ley 30, define  los exámenes de Estado, como pruebas académicas, de carácter oficial, las  cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de  aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los  estudiantes en los exámenes construir indicadores para evaluar la calidad de  las instituciones de Educación Superior, y la homologación y convalidación de  títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior;    

Que la información que se obtiene  mediante los exámenes de calidad de la Educación Superior es un elemento  externo, distinto y complementario a la evaluación que realiza cada institución  y a las prácticas de valoración y acreditación de los programas académicos de  Educación Superior, cuya combinación es fundamental para fomentar y garantizar  la calidad de la educación, con miras a la acreditación voluntaria de los  programas;    

Que a través del Icfes, con la  participación de la Asociación Colombiana de Ingenieros eléctricos y mecánicos  Aciem, se conformó un Consejo Técnico del cual formaron parte profesores de  ingeniería varias universidades y algunos representantes de sector empresarial;  Consejo que apoyó el diseño y construcción de exámenes para ingenieros  mecánicos;    

Que estos exámenes han sido  experimentados en muestras de estudiantes de varias universidades del país, lo  cual ha permitido calibrar técnicamente exámenes válidos y confiables;    

Que corresponde al Presidente de la  República ejercer la potestad reglamentaria conferida en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la  cumplida ejecución de las leyes;    

Que resulta procedente, según lo  expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcción, administración,  característica, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los Exámenes de  Estado de Calidad de la Educación Superior,.de los estudiantes de los Programas  de Pregrado de Ingeniería Mecánica,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De los exámenes de calidad de  la Educación Superior    

Artículo 1°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los Programas de Pregrado de  Ingeniería Mecánica, constituyen una modalidad de Examen de Estado para la  evaluación externa de los estudiantes de último año de Ingeniería Mecánica y  forman parte, con otros procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que  el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educación.    

Artículo 2°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior, ECES, de los Programas de pregrado de Ingeniería  Mecánica tiene como objetivos entre otros:    

a) Comprobar niveles mínimos de  conocimientos de los estudiantes de último año de pregrado de Ingeniería  Mecánica;    

b) La homologación y convalidación de  títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior.    

CAPITULO II    

De la estructura y organización  de los Exámenes de Estado de Calidad 

  de los Programas de pregrado de Ingeniería Mecánica    

Artículo 3°. Los Exámenes de la Calidad  de la Educación Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado  de Ingeniería Mecánica cubren los siguientes campos, áreas y subáreas:    

A. Campo de Formación Básica    

• Area de Matemáticas: Incluye las subáreas de Geometría, Algebra,  Trigonometría, Geometría Analítica, Algebra Lineal, Cálculo Diferencial,  Cálculo Integral, Ecuaciones Diferenciales, Estadística y Probabilidad.    

• Area de Física: Incluye las subáreas de Física Mecánica, Física  Térmica, Física Eléctrica y Electrónica, Física Moderna.    

• Area de Química: Incluye las subáreas de conceptos fundamentales,  propiedades y estado de la materia, soluciones, estequiometría, cinética y  equilibrio químico, química orgánica, combustión y química nuclear.    

• Area de Humanidades: Incluye las subáreas de comunicación, cultura  general, idiomas, cívica y democracia, ética, investigación.    

B. CAMPO DE FORMACION PROFESIONAL    

• Area de Mecánica y Diseño de Máquinas: Incluye las subáreas de  expresión gráfica, mecánica, resistencia de materiales, mecanismos, diseño de  elementos de máquinas, CAD/CAM.    

• Area de termo‑fluidos: Incluye las subáreas de mecánica de  fluidos, termodinámica, transmisión de calor, conversión de energía en sistemas  termodinámicos.    

• Area de materiales de Ingeniería: Incluye las subáreas de  estructura de los materiales, comportamiento de los materiales, materiales no  metálicos, materiales metálicos.    

• Area de procesos de manufactura: Incluye las subáreas de  metrología básica, conformado plástico, procesos de fundición, procesos de  unión, proceso de mecanizado, procesamiento de plásticos, otros procesos,  aspectos básicos de producción.    

• Area Interdisciplinaria: Incluye las subáreas de computación,  análisis numérico, electricidad básica, electrónica básica, instrumentación  industrial y control, ingeniería ambiental, seguridad industrial.    

• Area de pensamiento crítico, se evalúa fundamentalmente la  habilidad para solucionar problemas, a través de cuatro habilidades  específicas:    

• Habilidad para identificar problemas.    

• Habilidad para discriminar entre  información relevante o información no relevante.    

• Habilidad para seleccionar la mejor información  en un contexto determinado.    

• Habilidad para prever las posibles  consecuencias de las decisiones tomadas.    

La valoración y puntaje de las  diferentes áreas en la estructura del examen se definirá con criterios  técnicos.    

Artículo 4°. El Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en las políticas  definidas por el Ministerio de Educación Nacional dirigirá y coordinará, el  diseño y aplicación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES,  de los estudiantes de los programas de Pregrado de la Ingeniería Mecánica, para  lo cual contará con el apoyo de las Instituciones de Educación Superior que  tengan programa de ingeniería mecánica, la Asociación de Facultades de  Ingeniería y las asociaciones propias de profesionales.    

Artículo 5°. La periodicidad y fechas de  realización de los Exámenes de Calidad en la Educación Superior, ECES, de los  estudiantes de los programas de pregrado de Ingeniería Mecánica, serán  definidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  Icfes.    

Artículo 6°. La administración y  custodia de los exámenes estará a cargo del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior, Icfes, entidad que se encargará de la  programación, divulgación, diseño, producción, distribución y recepción del  material de inscripción, citación a examen, aplicación, entrega y  administración de resultados.    

Artículo 7°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior, ECES, a los que se refiere el presente decreto deberán  ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de Ingeniería Mecánica  que cursen el último año, para lo cual las Instituciones de Educación Superior  adoptarán las medidas internas que permitan la participación de sus  estudiantes.    

Artículo 8°. La presentación de los  exámenes estará precedida de una convocatoria realizada por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, que se dará a  conocer con antelación suficiente, de manera que permita a las Instituciones de  Educación Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la  presentación del examen.    

Artículo 9°. La aplicación del Examen de  Calidad de la Educación Superior de los Estudiantes de pregrado de Ingeniería  Mecánica, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva.    

Artículo 10. Los resultados obtenidos en  los exámenes se informarán directamente a los estudiantes y a las instituciones  de Educación Superior.    

Los resultados obtenidos por las  Instituciones de Educación Superior con base en los puntajes de los Exámenes de  Calidad de sus estudiantes, podrán ser publicados por el Gobierno Nacional, y  servirán c omo indicadores para:    

1. Orientar a la comunidad sobre la  calidad, cantidad y características de los programas de pregrado de Ingeniería  Mecánica y de los egresados de estas.    

2. Incentivar a las Instituciones de  Educación Superior para la tarea permanente de introducir mejoras en los  programas y servicios que ofrecen a partir del análisis e interpretación de los  resultados obtenidos por los estudiantes.    

3. Permitir a los potenciales usuarios  de la Educación Superior conocer el rendimiento y desempeño que alcanzaron los  estudiantes en el examen según las instituciones de educación a las que  pertenecen.    

CAPITULO III    

De las homologaciones y  convalidaciones    

Artículo 11. En concordancia con el  literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien  haya obtenido el título de ingeniero mecánico en el exterior, deberá someterse  a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes:    

1. Uno Teórico: que se concreta con la  presentación del Examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los  estudiantes de pregrado de último año de Ingeniería Mecánica, y;    

2. Un componente práctico de desempeño  que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Ingeniería  Mecánica que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de  Acreditación, C.N.A.    

Este examen teórico‑práctico de  que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable  para la homologación y convalidación de los títulos de Ingeniería Mecánica  obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras.    

CAPITULO IV    

De los incentivos    

Artículo 12. El Gobierno Nacional, hará  público reconocimiento a los estudiantes de los programas de Pregrado de  Ingeniería Mecánica que obtengan los 10 mejores puntajes en los exámenes de  calidad de la Educación Superior, ECES.    

Artículo 13. Las Instituciones de  Educación Superior que según los resultados de los estudiantes en los Exámenes  de Calidad de la Educación Superior, ECES, se clasifiquen en los tres primeros  puestos, de acuerdo con la ordenación técnica que se efectúe serán públicamente  reconocidas por el Gobierno Nacional.    

Los resultados de los estudiantes de  pregrado de Ingeniería Mecánica, en los Exámenes de Calidad de la Educación  Superior, ECES, servirán como uno de los indicadores para establecer la  excelencia académica de las Instituciones de Educación Superior, a la que se  hace referencia en el artículo 126 de la Ley 30 de 1992, como  criterio para la asignación de recursos que para la promoción de la  investigación científica y tecnológica presupuesta el Estado.    

Artículo 14. La excelencia académica en  los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas  de pregrado de Ingeniería Mecánica será criterio para otorgar las becas de  cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas  internacionales que ofrezcan a los colombianos, a través de las distintas  entidades públicas del orden oficial.    

A los estudiantes que obtengan los  mejores cinco puntajes se les garantizará el ingreso por una sola vez a  cualquier programa de postgrado en Ingeniería, en cualquier Institución  Estatal, durante los dos años siguientes contados a partir de la terminación de  los estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre  áreas ya evaluadas por el examen de Estado de que trata el presente decreto;  siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por la respectiva  Institución.    

Los estudiantes que obtengan los diez  mejores puntajes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios  de postgrado en el país y en el exterior.    

Artículo 15. Las Instituciones de  Educación Superior podrán adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a  los programas de postgrado en Ingeniería Mecánica, los resultados obtenidos por  los estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECES.    

CAPITULO V    

Disposiciones transitorias    

Artículo 16. El primer Examen de Calidad  de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de  Ingeniería Mecánica, se realizará el 27 de octubre de 2001, previa convocatoria  que realizará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  Icfes, a través de las Decanaturas o Direcciones de programas de Ingeniería  Mecánica.    

Artículo 17. La obligatoriedad de la  presentación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los  estudiantes de pregrado de Ingeniería Mecánica regirá a partir del primer  semestre del año 2002.    

Artículo 18. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.              

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