DECRETO 2233 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2233 DE 1998    

(noviembre 2)    

por el cual se dictan medidas para el  restablecimiento y la conservación del orden público en los Departamentos de  Vaupés, Guainía y Guaviare.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  municipio de Mitú, Departamento del Vaupés, ha sido objeto de un ataque  guerrillero durante los últimos días;    

Que de  conformidad con el artículo 2º de la Carta, las autoridades de la República  están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;    

Que de  acuerdo con lo estipulado por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público  en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que  según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 4ª de 1991, para  efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional, se  aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del  Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes  expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;    

Que los  Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para el  mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;    

Que es  una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad  del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con lo estipulado  por el artículo 217 de la Constitución Política;    

Que la Ley 136 de 1994 en el  artículo 91 consagra las funciones de los Alcaldes Municipales en relación con  el orden público;    

Que de  conformidad con el Código de Policía, pueden establecerse restricciones a la  libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública. Igualmente, se  podrán establecer limitaciones a la venta de artículos;    

Que por  lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los  habitantes en dicha zona,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de noviembre del mismo  año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare deberán  restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial  desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.    

Artículo  2º. Los Gobernadores de los Departamentos del Vaupés, Guainía y Guaviare  tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la  ocurrencia de nuevos actos violentos en sus respectivas jurisdicciones. En tal  sentido, deberán coordinar con la fuerza pública el establecimiento de retenes  y cordones de seguridad fluviales, terrestres y aéreos para proteger a la  población civil.    

Artículo  3º. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los  permisos para el porte de armas en el territorio de los Departamentos de  Vaupés, Guainía y Guaviare desde el lunes 2 de noviembre hasta el 5 de  noviembre del mismo año, sin perjuicio, de las autorizaciones especiales que  durante esas fechas expidan las mismas.    

Artículo  4º. Las autoridades civiles y militares de la zona, controlarán el destino de  productos tales como gasolina, ACPM, entre otros, con el fin de evitar que sean  destinados a grupos subversivos. Las estaciones de servicio sólo podrán vender  gasolina corriente, extra y ACPM, a los vehículos terrestres, fluviales y  aéreos que se encuentren autorizados para ello, por el respectivo Alcalde  Municipal.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.              

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