DECRETO 2233 DE 1998
(noviembre 2)
por el cual se dictan medidas para el restablecimiento y la conservación del orden público en los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Mitú, Departamento del Vaupés, ha sido objeto de un ataque guerrillero durante los últimos días;
Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta, las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere turbado;
Que según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 4ª de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional, se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;
Que los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;
Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 consagra las funciones de los Alcaldes Municipales en relación con el orden público;
Que de conformidad con el Código de Policía, pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública. Igualmente, se podrán establecer limitaciones a la venta de artículos;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los habitantes en dicha zona,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del día 2 de noviembre de 1998 y hasta el 5 de noviembre del mismo año, los Alcaldes de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial desde las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Artículo 2º. Los Gobernadores de los Departamentos del Vaupés, Guainía y Guaviare tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de nuevos actos violentos en sus respectivas jurisdicciones. En tal sentido, deberán coordinar con la fuerza pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales, terrestres y aéreos para proteger a la población civil.
Artículo 3º. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el territorio de los Departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare desde el lunes 2 de noviembre hasta el 5 de noviembre del mismo año, sin perjuicio, de las autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las mismas.
Artículo 4º. Las autoridades civiles y militares de la zona, controlarán el destino de productos tales como gasolina, ACPM, entre otros, con el fin de evitar que sean destinados a grupos subversivos. Las estaciones de servicio sólo podrán vender gasolina corriente, extra y ACPM, a los vehículos terrestres, fluviales y aéreos que se encuentren autorizados para ello, por el respectivo Alcalde Municipal.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.