DECRETO 2232 DE 2000
(octubre 30)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo
de Seguridad para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente por las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación S.E.I. 381, suscrita por el doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de Estupefacientes, informa al señor Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, que en el marco de las Unidades de la Gestión de Política Internacional y Reducción de la Oferta, ha programado la realización de un taller fronterizo con el vecino país del Ecuador. Se trata del “Seminario Taller Colombo Ecuatoriano para el intercambio de técnicas de inteligencia y casuística relacionada con el tráfico de sustancias químicas y estupefacientes”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, Ecuador, durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de los corrientes, por lo cual solicita autorización para que el Mayor Clodomiro Barón Calderón, forme parte de la delegación colombiana, como expositor en el desarrollo de la temática en cuestión;
Que el señor Director del Departamento Administrativo, imparte aprobación a dicha solicitud;
Que los gastos de desplazamiento y ayudas de marcha, se gestionarán a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al Mayor Clodomiro Barón Calderón, Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la Oficina de Interpol, para que del 13 al 15 de diciembre del año 2000, viaje a la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, Ecuador, con el fin de asistir como expositor en un “Seminario Taller Colombo Ecuatoriano para el intercambio de técnicas de inteligencia y casuística relacionada con el tráfico de sustancias químicas y estupefacientes”, igualmente para aceptar de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, los gastos que genere su desplazamiento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel, Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.