DECRETO 2232 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2232 DE 1998    

(noviembre 2)    

por el cual se crea la Comisión  Redactora del Proyecto del Nuevo Código de Procedimiento Civil.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de la conferida por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto ley 1400  de 1970 y el Decreto 2019 de 1970  se expidió el Código de Procedimiento Civil;    

Que  con posterioridad, se han expedido otras disposiciones que lo han modificado,  tales como el Decreto ley 2282  de 1989, la Ley 446 de 1998, entre  otras;    

Que  de conformidad con lo establecido por la Constitución Política y por la Ley 270 de 1996, son  principios de la Administración de Justicia y del Sistema Jurídico, el acceso,  la eficiencia, la celeridad y el respecto por los derechos de los ciudadanos,  entre otros;    

Que  la proliferación desmedida de normas procesales, la complejidad de los sistemas  procesales, el excesivo ritualismo, el culto a la litigiosidad, la falta de  acceso del ciudadano a la justicia, el bajo rendimiento cuantitativo de los  despachos judiciales, la congestión judicial, contradicen los principios  fundamentales de la Administración de Justicia y del Sistema Jurídico;    

Que  en consecuencia, se hace necesario hacer una revisión integral de las normas  procesales civiles con el fin de introducir las modificaciones que permitan,  entre otros aspectos, brindar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos,  simplificar y acelerar los procedimientos y consagrar un sistema procesal civil  coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes mencionados;    

Que  el Gobierno Nacional, con el fin de cumplir sus objetivos, tiene la facultad  para conformar organismos consultivos o coordinadores de manera permanente o  temporal, con representantes de la academia,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Comisión Redactora del proyecto de nuevo Código de Procedimiento  Civil, de carácter temporal, ad honorem y adscrita al Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

Esta  Comisión funcionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la  vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, por  un término que no excederá al inicial. Nota: Ver Decreto 624 de 1999,  artículo 1º, que prorrogó el término de funcionamiento de esta Comisión.    

Artículo  2º. La Comisión Redactora del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil,  estará integrada por:    

El  Ministro del Interior o su delegado.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

El  Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.    

El  doctor Jairo Parra Quijano.    

El  doctor Hernán Fabio López.    

El  doctor Alfonso Guarín Ariza.    

El  doctor Eduardo García Sarmiento.    

El  doctor Jorge Suescum Melo.    

La  doctora María Cristina Morales.    

El  doctor Alvaro Mora Ramírez.    

El  doctor Rafael H. Gamboa.    

La  Comisión designará su Presidente. El Ministerio de Justicia y del Derecho,  cumplirá con las funciones de secretaría técnica de la comisión a través de la  persona que señale para tal fin.    

Artículo  3º. La Comisión Redactora del Proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil,  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Estudiar, analizar y revisar las normas procesales civiles vigentes.    

2.  Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones que  considere necesarios introducir al Régimen Procesal Civil.    

3.  Presentar al finalizar su trabajo un proyecto de nuevo Código de Procedimiento  Civil.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *