DECRETO 2232 DE 1998
(noviembre 2)
por el cual se crea la Comisión Redactora del Proyecto del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto ley 1400 de 1970 y el Decreto 2019 de 1970 se expidió el Código de Procedimiento Civil;
Que con posterioridad, se han expedido otras disposiciones que lo han modificado, tales como el Decreto ley 2282 de 1989, la Ley 446 de 1998, entre otras;
Que de conformidad con lo establecido por la Constitución Política y por la Ley 270 de 1996, son principios de la Administración de Justicia y del Sistema Jurídico, el acceso, la eficiencia, la celeridad y el respecto por los derechos de los ciudadanos, entre otros;
Que la proliferación desmedida de normas procesales, la complejidad de los sistemas procesales, el excesivo ritualismo, el culto a la litigiosidad, la falta de acceso del ciudadano a la justicia, el bajo rendimiento cuantitativo de los despachos judiciales, la congestión judicial, contradicen los principios fundamentales de la Administración de Justicia y del Sistema Jurídico;
Que en consecuencia, se hace necesario hacer una revisión integral de las normas procesales civiles con el fin de introducir las modificaciones que permitan, entre otros aspectos, brindar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, simplificar y acelerar los procedimientos y consagrar un sistema procesal civil coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes mencionados;
Que el Gobierno Nacional, con el fin de cumplir sus objetivos, tiene la facultad para conformar organismos consultivos o coordinadores de manera permanente o temporal, con representantes de la academia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión Redactora del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil, de carácter temporal, ad honorem y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Esta Comisión funcionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, por un término que no excederá al inicial. Nota: Ver Decreto 624 de 1999, artículo 1º, que prorrogó el término de funcionamiento de esta Comisión.
Artículo 2º. La Comisión Redactora del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil, estará integrada por:
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
El doctor Jairo Parra Quijano.
El doctor Hernán Fabio López.
El doctor Alfonso Guarín Ariza.
El doctor Eduardo García Sarmiento.
El doctor Jorge Suescum Melo.
La doctora María Cristina Morales.
El doctor Alvaro Mora Ramírez.
El doctor Rafael H. Gamboa.
La Comisión designará su Presidente. El Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplirá con las funciones de secretaría técnica de la comisión a través de la persona que señale para tal fin.
Artículo 3º. La Comisión Redactora del Proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil, cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar y revisar las normas procesales civiles vigentes.
2. Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones que considere necesarios introducir al Régimen Procesal Civil.
3. Presentar al finalizar su trabajo un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.