DECRETO 223 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 223 DE 1999    

(febrero 5)    

por el  cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999.    

Nota: Este Decreto  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-220 de 1999.    

Nota 2: Ver Decreto 814 de 1999.  Ver Decreto 350 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  195 del 29 de enero de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en el sector de la zona  cafetera afectada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, y en su  artículo 1° se señalaron los municipios de los departamentos en los cuales se  declaró dicho Estado de Excepción, omitiendo en el departamento del Quindío al  municipio de Génova, a pesar de que en la sesión del Consejo de Ministros  celebrada el día 29 de enero de 1999 se analizó, con base en la información  recibida, la incidencia del terremoto en el municipio de Génova;    

Que en desarrollo de  lo dispuesto por el Decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  Legislativo 198 del 30 de enero de 1999, “por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”;    

Que en el Decreto 198 de 1999 citado en el considerando anterior, involuntariamente se omitió el  artículo 4° correspondiente a su fecha de vigencia, por lo cual se hace  necesario adicionar éste último con el artículo respectivo, no obstante que fue  aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 30 de enero de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónase el artículo 1° del Decreto 195 de 1999 en el sentido de incluir al municipio de  Génova, departamento del Quindío, dentro de las entidades territoriales  afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999.    

Artículo 2°.  Adiciónase el Decreto 198 de 1999 con el artículo 4°, cuyo texto es el siguiente:    

“Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.    

El Viceministro de Coordinación de Políticas encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis Arango Nieto.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.    

El Ministro del Medio Ambiente, (E.),    

Luis Fernando Gaviria Trujillo.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

La Ministro de Comunicaciones,    

Claudia De Francisco Zambrano.    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Cultura,    

Alberto Casas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *